Corrección de errores de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

MarginalBOE-A-2015-9524
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 158, de 3 de julio de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 54073, índice, disposición final tercera, donde dice: «Artículos modificados: 8, 395, 525, 608, 748, 749, 758, 769, 777, 778 bis, 778 ter, 778 quáter, 782, 790, 791, 792, 802 y la disposición final vigésima segunda.», debe decir: «Artículos modificados: 8, 395, 525, 608, 748, 749, 758, 769, 777, 778 quáter, 778 quinquies, 778 sexies, 782, 790, 791, 792, 802 y la disposición final vigésima segunda.».

En la página 54074, índice, disposición final octava, donde dice: «Artículos modificados: 20, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, disposición adicional vigésima tercera, disposición adicional vigésima cuarta y disposición final segunda.», debe decir: «Artículos modificados: 20, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, disposición adicional vigésima cuarta, disposición adicional vigésima quinta y disposición final segunda.».

En la página 54132, en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta, donde dice: «Hasta la entrada en vigor de las disposición final quinta de esta ley, al matrimonio religioso evangélico será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, salvo el apartado 5, que quedará redactado de la forma siguiente:», debe decir: «Hasta la entrada en vigor de la disposición final quinta de esta ley, al matrimonio religioso evangélico será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, aprobado por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, salvo el apartado 5 del artículo 7, que quedará redactado de la forma siguiente:».

En la página 54133, en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta, donde dice: «Hasta la entrada en vigor de las disposición final sexta de esta ley, al matrimonio religioso judío será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, salvo el apartado 5 del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:», debe decir: «Hasta la entrada en vigor de la disposición final sexta de esta ley, al matrimonio...

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