CORRECCIÓ D'ERRADA a l'Edicte de 7 de març de 2012, sobre un acord de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona referent al municipi de Ripoll (DOGC núm. 6092, pàg. 14950, de 21.3.2012).
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Territori i Sostenibilitat |
Havent observat una errada material a l’Edicte esmentat, corresponent a l’expedient 2012/046547/G, Modificació núm. 6 del Pla d’ordenació urbanística dels articles 248, 253, 258 i 266 de les condicions d’ús a les zones industrials de Ripoll, cal fer la correcció oportuna i publicar, de nou, l’acord.
La Comissió Territorial d’Urbanisme de Girona, en la sessió de 2 de febrer de 2012, va adoptar, entre altres, l’acord següent:
Exp.: 2012 / 046547 / G
Modificació núm. 6 del Pla d’ordenació urbanística dels articles 248, 253, 258 i 266 de les condicions d’ús a les zones industrials, al terme municipal de Ripoll
Vista la proposta de la Ponència Tècnica, aquesta Comissió acorda:
—1 Aprovar definitivament la Modificació del POUM número 6 del Pla d’ordenació urbanística dels articles 248, 253, 258 i 266 de les condicions d’ús a les zones industrials, promoguda i tramesa per l’Ajuntament de Ripoll.
—2 Publicar aquest acord i les normes urbanístiques corresponents en el DOGC a l’efecte de la seva executivitat immediata, tal com indica l’article 106 del text refós de la Llei d’urbanisme, aprovat pel Decret legislatiu 1/2010, de 3 d’agost.
—3 Comunicar-ho a l’Ajuntament.
Contra aquest acord, que es refereix a una disposició administrativa de caràcter general, es pot interposar recurs contenciós administratiu davant la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el termini de dos mesos a comptar de l’endemà de la seva notificació o publicació en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformitat amb el que preveu l’article 107.3 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, i els articles 10, 25 i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa, sense perjudici que els particulars puguin interposar qualsevol altre recurs que considerin procedent i de la possibilitat que tenen els ajuntaments i altres administracions públiques de formular el requeriment previ que preveu l’article 44 de la Llei 29/1998, de 13 de...
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