SAN, 20 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5638
Número de Recurso381/2004

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 381/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la

Procuradora Doña Silvia Mª Casielles Morán, en nombre y representación de DOÑA Antonieta, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo

Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de

24.404,68 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el

criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de abril de 2004, contra la resolución del Ministro de Hacienda de 9 de marzo de 2004, desestimatoria del recurso de reposición entablado contra otra anterior de la propia autoridad de 19 de noviembre de 2003, que acordó la inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio planteada ante el citado ministro, en relación con los actos administrativos que a continuación se precisarán. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 18 de enero de 2006, tras múltiples vicisitudes relacionadas con la solicitud y reconocimiento del derecho a la justicia gratuita y con los consiguientes nombramientos de abogado y procurador del turno de oficio.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12 de julio de 2006 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de las resoluciones cuya revisión de oficio se pretende.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba y tampoco interesada la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 18 de diciembre de 2007 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro de Hacienda de 9 de marzo de 2004, desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la de 19 de noviembre de 2003, que acordó la inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio planteada ante el citado ministro.

SEGUNDO

Resulta conveniente precisar los hechos que dieron lugar a la petición de revisión de oficio que ahora se examina y a las resoluciones del Ministro de Hacienda que en este proceso son impugnadas, tal como se recogen en la resolución de inadmisión antes citada, que se transcribe literalmente:

"1.- En impugnación de la liquidación provisional por el Impuesto de Sucesiones, girada a Dª. Antonieta por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid de 11 de noviembre de 1999, la interesada formuló reclamación económico administrativa, presentada el 7 de enero de 2000 y tramitada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con el número NUM000.

  1. - Por resolución dictada el 23 de junio de 2003, dicho Tribunal, a la vista del expediente de gestión, en el que consta la anulación de la liquidación impugnada mediante resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid, considerando que la reclamación había sido satisfecha extraprocesalmente, acordó su archivo.

  2. - El 8 de julio de 2003, la interesada presentó el escrito, dirigido al Tribunal Económico Administrativo Regional, que da lugar a las presentes actuaciones, en el que formula la correspondiente queja ante dicho Tribunal e insta la nulidad de sus actuaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 153.1. b) y c) de la Ley General Tributaria y en los artículos 62.1 a) y e) y 63.2 y 3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal Económico Administrativo Regional comunicó a la interesada, mediante escrito de 24 de julio de 2003, la contestación a la queja planteada y dio traslado de la petición de nulidad a este Ministerio, donde ha tenido entrada en la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia el 4 de agosto de 2003, solicitándose con esa misma fecha los antecedentes del asunto de los que dispusiera el Tribunal que han sido remitidos por escrito de 7 de agosto de 2003".

Sobre la base de tales hechos, que la demandante no discute en absoluto, fundamenta el Ministro de Hacienda su decisión de inadmitir la solicitud de nulidad de actuaciones (articulada como nulidad de pleno derecho) en los siguientes razonamientos, que igualmente se trascriben de forma textual:

"ÚNICO.- Consta entre la documentación facilitada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de...

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