DECRETO 71/1984, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones a Corporaciones Locales de Castilla y León para la puesta en funcionamiento de Centros de Salud y Consultorios Locales.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 13-08-1984 Nº Boletín: 34 / 1984
DECRETO 71/1984, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones a Corporaciones Locales de Castilla y León para la puesta en funcionamiento de Centros de Salud y Consultorios Locales.
La organización de un sistema integral de salud en el que las funciones de fomento, protección y recuperación de la salud se aborden desde el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios, requiere el desarrollo de las actividades de atención primaria. Para ello, además de la iniciada labor de delimitación de Zonas Básicas de Salud en uso de las facultades conferidas por el artículo 1.2 del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, se hace preciso que dichas Zonas sean dotadas de Centros de Salud en cuanto estructura física y funcional que posibilite el desarrollo de una atención primaria de salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuados, y en los que desarrollen sus funciones y actividades los equipos de atención primaria.
Dichas inversiones, no sólo habrán de abordarse directamente por la Comunidad Autónoma y el INSALUD, sino que ha de darse entrada en la implantación de la infraestructura sanitaria que exige el nuevo modelo de salud, a los municipios, agrupaciones de éstos y a las propias Diputaciones Provinciales en cuanto soporte técnico y económico de aquéllos.
Se conseguirá con ello, además de potenciar el ejercicio de las competencias sanitarias que la legislación local atribuye a las Administraciones Locales, una efectiva participación de la comunidad en la atención primaria de salud, precisamente a través de las Administraciones Públicas Locales en las que de forma más próxima y directa se encuentra representada dicha comunidad.
En todo caso, ello no obsta para una integración futura en un único servicio de salud de la Comunidad Autónoma de todos los servicios sanitarios, permitiéndose desde ahora iniciar una colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Administración Local, de cuyo perfeccionamiento surgirá un servicio de salud eficaz en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Se ha tenido en cuenta las dificultades financieras de las Administraciones Locales y, en consecuencia, se pretende facilitarles desde la propia Comunidad Autónoma apoyo financiero a la inversión que en infraestructura sanitaria pretendan realizar. Para ello, tanto en los Presupuestos de 1984, como en las...
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