Por la Alcaldía se ha dictado con fecha 14 de agosto de 2002, el Decreto que copiado literalmente, es como sigue. DECRETO DE ALCALDIA Número 546/2002 En Sopelana, a catorce de agosto de 2002. Examinada la solicitud presentada por don Isusko Lekanda Pérez y doña Naiara Diego Monasterio,
Sección | Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia |
Emisor | Ayuntamiento de Sopelana |
Por la Alcaldía se ha dictado con fecha 14 de agosto de 2002, el Decreto que copiado literalmente, es como sigue.
DECRETO DE ALCALDIA
Número 546/2002
En Sopelana, a catorce de agosto de 2002.
Examinada la solicitud presentada por don Isusko Lekanda Pérez y doña Naiara Diego Monasterio, en la que manifiestan su deseo de casarse el próximo día 7 de septiembre de 2002, a las 13:30 horas, en la Casa Consistorial del municipio de Sopelana y solicitan se delegue en el Concejal don Koldobika Llona Fernández de Nograro la facultad de autorizar dicho matrimonio.
Teniendo en cuenta que de conformidad con lo regulado en la Ley 35/1994 de 23 de diciembre por la que se da nueva redacción a determinados artículos del Código Civil la facultad de autorizar matrimonios civiles se ha extendido a todos los Alcaldes y que no existe impedimiento alguno para delegar dicha facultad en un Concejal de la Corporación.
Por la presente don Ander Urrutia Zorrozua, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sopelana, atendiendo a la petición realizada y de conformidad con lo regulado en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y demás Legislación aplicable.
RESUELVO
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