STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:10602
Número de Recurso48/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 48/95 PROCURADOR SR: SORRIBES TORRA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1176 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a cinco de septiembre de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 48/95, interpuesto por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, en representación del AYUNTAMIENTO DE RUBÍ (BARCELONA), contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 7 de noviembre de 1994, que desestimó el recurso deducido frente a la liquidación definitiva practicada por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales correspondiente a la participación en los tributos del Estado del año 1992; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida y se ordene a la Administración la elaboración de una nueva liquidación según los argumentos fácticos y jurídicos expuestos por la parte actora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, por auto de fecha 27 de junio de 1996 se acordó suspender el señalamiento del litigio hasta que el Tribunal Constitucional dictase sentencia sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el recurso 2133/93.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de septiembre de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 7 de noviembre de 1994, que desestimó el recurso deducido por la Corporación demandante frente a la liquidación definitiva practicada por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales correspondiente a la participación en los tributos del Estado del año 1992.

Aduce en síntesis la parte actora, en apoyo de su pretensión revocatoria, que la liquidación recurrida contiene un incremento injustificado de la deducción practicada en concepto de "ajuste por garantía de mínimos", partida que asciende a 20.648.763 pesetas (217 642 por 100 de incremento sobre el ejercicio anterior), lo que desvirtúa el aumento de las sumas a percibir contempladas en la Ley 31/91 y supone la vulneración de los principios constitucionales de suficiencia financiera y de autonomía municipal, pues a su juicio el importe del indicado concepto debía ser de 7.043.300 pesetas.

SEGUNDO

Como antes se ha indicado, el señalamiento de este recurso fue suspendido hasta que el Tribunal...

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