STSJ País Vasco , 9 de Enero de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:64
Número de Recurso2542/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2542/2000 SENTENCIA Nº: 59 N.I.G. 00.01.4-00/001236 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de enero de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PÉREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintisiete de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Juan Luis frente a DIRECCION000 .

EsPonente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor don Juan Luis es socio trabajador de la demandada DIRECCION000 , con antigüedad de 7-5-1990, categoría profesional de oficial de la y una remuneración de 285.225 pts con inclusión de pagas extarordinarias, extremos admitidos por la demandada, que se constituyó en fecha 18-4-90 por los socios Juan Carlos , D. Juan Luis , D. Joaquín , D. Pedro Antonio , D. Lázaro y D. Ángel Jesús , con un capital de 10.800.000 pts poseyendo cada socio 1800 títulos de 1000 pts cada uno regulándose por los Estatutos unidos a los folios 73 a 95 de los autos, que se dan por reproducidos.

  1. -El 15 de mayo de 2000 eldemandante acudió a trabajar, no siéndole permitida la entrada y acceso a la empresa por los demás socios, quien habían incluso cambiado la cerradura de la puerta, situación de prohibición de entrada que se volvió a producir al día siguiente, habiendo remitido el actor el 15-5-2000 una carta a la demandada en la que manifestaba que no entendía el motivo por el cual no se le permitía la entrada y anunciaba que al día siguiente volvería con testigos, carta entregada a la sociedad el 16-5-2000 (folios 75 y 76 de los autos); el 16-5-2000 presenciaron dos testigos, que al actor no se le permitía el acceso a su puesto de trabajo en la empresa y que había sido cambiada la cerradura de la puerta (acta notarial de manifestaciones unida a los autos); por carta entregada a la demandada el 16-5-2000 el actor les comunicaba que "se me ha vuelto a impedir el acceso a la empresa, por lo que realizaré las acciones encaminadas para defenderme".

    Con fecha 15.5.2000 compareció también el actor ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad denunciando que por diferencias con los socios derivados de la contabilidad de la empresa no se le ha permitido el acceso a la empresa al haber cambiado la cerradura y que los socios le han dicho que no se cambiase de ropa ya que no iba a seguir trabajando allí" (folio 67 de los autos).

  2. - El actor presentó papeleta de conciliación por despido el 17-5-2000, y siendo advertido por la Letrada conciliadora del procedimiento regulado en los art. 102 y 104 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, y de la conveniencia, a fin de no perjudicar las acciones que pudieran asistirle, de instar recurso del acto ante el Comité de Recursos u órgano equivalente determinado en los Estatutos, presentó el 18-5-2000 ante el Comité de Recursos o Asamblea General de la sociedad cooperativa demandada lo que denominó recurso de expulsión, solicitando se declare la misma nula o subsidiariamente improcedente y señalando que tenia carácter de recurso o reclamación previa a la vía jurisdiccional, que consta unido al folio 21 de los autos y que se da por reproducido, siendo entregado por burofax a la demandada el 19-5-2000 (folio 21 vuelto).

    Para el acto de conciliación, la demandada fue citada pero no compareció el día 29 de mayo de 2000, señalando para su celebración, teniéndose por intentado sin efecto.

  3. - Por acuerdo del Consejo Rector que aparece fechado el 25-5-2000 se decidió "ratificar el pliego de cargos y la propuesta de Sanción realizada por el Vocal Ponente en su expediente sancionador, procediendo por tanto a la EXPULSION del socio trabajador D. Juan Luis . Mantener a dejar en suspenso la obligación del socio trabajador a prestar su personal trabajo en tanto en cuanto el presente acuerdo de expulsión devenga ejecutivo, en base al art. 102.3 de la Ley 4/1993 de 24 de junio de cooperativas de Euskadi", acuerdo que figura unido a los autos y que se da por reproducido no constando probado que se hubiese notificado al demandante dicho acuerdo ni (ningún) otro, ni que tuviese conocimiento de la existencia de un expediente disciplinario ni del pliego de cargos y propuesta de sanción que figura al folio 102 y siguientes de los autos como "notificación al socio D. Juan Luis del pliego de cargos, calificación provisional de las faltas y propuesta de sanción".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía cooperativa previa y estimando parcialmente la demanda de expulsión deducida por D. Juan Luis frente a DIRECCION000 . debo declarar y declaro la existencia de expulsión improcedente del socio trabajador demandante producida con efectos del 15 de mayo de 2000, con condena a la demandada a su elección a readmitir al actor o a indemnizarle con la suma de 4.268.426 pts. (s e ü o), y en todo caso a abonarle los salarios que hubiese dejado de percibir desde el 15 de mayo de 2000 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 9.507 pts. diarias, opción que deberé ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

Contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación.

Por Auto de fecha 28 de agosto de 2000 se aclaraba dicha sentencia en el sentido de que el Fallo de la sentencia queda incólume en todos los aspectos, excepto en que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la sala de lo Social del T.S. del País Vasco, con los requisitos pertinentes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se interpone en la instancia tiene por objeto de que se declare nulo o subsidiariamente improcedente el despido que, a juicio del actor, se produjo el día 15 de mayo de 2000,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR