SAP Madrid 747/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:18754
Número de Recurso337/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución747/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00747/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 337 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 414/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 337/2007, en los que aparece como parte apelante UNIÓN FENOSA, S.A., representada por el procurador D. Sergio, y como apelado ELÉCTRICA DEL POZO, S. COOP. MAD., representada por la procuradora Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, quién también impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos; impugnación a la que se opuso la parte apelante UNIÓN FENOSA, S.A., cuyas alegaciones se dan igualmente aquí por reproducidas, sobre reclamación indemnizatoria por corte de fluido eléctrico, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 29 de diciembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por la procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de COOPERATIVA ELÉCTRICA DEL POZO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE MADRID, contra UNIÓN FENOSA S.A., a quien representa el procurador D. Sergio, debo condena y condeno a la mercantil demandadas, a que satisfaga a la Cooperativa demandante la cantidad de 213.788,22 euros, todo ello sin efectual especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte UNIÓN FENOSA, S.A., al que se opuso la parte apelada ELÉCTRICA DEL POZO, S. COOP. MAD., quien también impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos; impugnación a la que se opuso la parte apelante UNIÓN FENOSA, S.A., cuyas alegaciones igualmente se dan aquí por reproducidas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora, Cooperativa Eléctrica del Pozo Sociedad Cooperativa de Madrid, que transforma con sus propias instalaciones a baja tensión la energía de alta tensión que recibe de Unión Fenosa S.A., la distribuye con sus propias líneas a las viviendas y locales de los cooperativistas (2243 al 20 de febrero de 2006) y gestiona el cobro de los recibos con cuyo importe abona el precio a Unión Fenosa S.A., ejercita contra la suministradora última acción de responsabilidad civil extracontractual y reclama la indemnización de los daños y perjuicios que dice causados a la cooperativa (15.599,26 euros por daños en las instalaciones de la cooperativa/quema de uno de los transformadores de alta a baja tensión y de parte de la instalación de su propiedad) y a los cooperativistas que relaciona (90 euros a cada uno de los 2.206 cooperativistas afectados que no sufrieron daños adicionales como cantidad ofrecida por la demandada -198.540 euros- y las cantidades individuales que detalla para cada uno de los 37 cooperativistas afectados que sufrieron daños y perjuicios superiores a los 90 euros ofrecidos por la empresa eléctrica suministradora -17.630,47 euros-/total cooperativistas 216.170,47 euros), por el corte del suministro de energía eléctrica producido entre las cinco de la tarde del día 18 de noviembre de 2004 y las cuatro y media de la tarde del día siguiente, por el incendio de la subestación eléctrica del Cerro de la Plata propiedad de la demandada. El total reclamado en la demanda asciende a 231.769,73 euros

La legitimación de la actora para el ejercicio de la acción de reclamación de indemnización por cuenta de los cooperativistas se fundamenta en la demanda en el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento civil y en su clasificación como Cooperativa de Consumo; en la audiencia previa se sostiene, expresamente, que dicha legitimación se fundamenta en el artículo 11.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

La demandada se opone a la demanda alegando: falta de legitimación activa de la Cooperativa demandante para reclamar indemnizaciones en nombre y representación de sus cooperativistas, ya que no cumple los requisitos exigidos legalmente para poder hacerlo porque no se trata de una asociación que tenga por finalidad la defensa de los derechos e intereses de sus asociados, no se encuentra constituida legalmente como asociación para la defensa de consumidores y usuarios, no puede representar los intereses de sus cooperativistas conforme al artículo 21 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y no ha cumplido lo prevenido en el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento civil; falta de legitimación activa para reclamar indemnizaciones en nombre y representación de cooperativistas que no sean personas físicas o entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con los Estatutos y la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid ; falta de legitimación activa para reclamar indemnizaciones en nombre y representación de cooperativistas que no lo fueran a la fecha del siniestro o no aparecieran en el listado aportado por la demandante o correspondientes a negocios con ánimo de lucro, aunque fueran personas físicas sus titulares; el corte del suministro eléctrico producido tras el incendio en la subestación Cerro de la Plata propiedad de la demandada, por causas ajenas a la misma, no afectó a la demandante, ya que no recibe servicio de dicha subestación, sino a través de las posiciones de Mercamadrid y Barrio de la Paz; los cortes de suministro en el servicio de la actora, registrados en el sistema de registro de incidencias, fueron tres: el ocurrido a las 17 horas, con una duración de 22 de minutos y que tuvo su origen en la instalación de Barrio de La Paz, propiedad de la demandada y el ocurrido a las 17,23 horas, con una duración de 15 minutos y que tuvo su origen en la instalación de Mercamadrid, propiedad de la demandada, sin causa directa en el fallo de la subestación Cerro de la Plata, ya que fueron provocados por la demandada con finalidad preventiva y de acoplamiento de líneas para intentar restablecer y configurar la red para prestar servicio a todos los usuarios que lo perdieron a raíz del incendio en Cerro de la Plata, de modo que solo es responsable de un corte de suministro con duración global de 37 minutos el 18 de noviembre de 2004; y un tercer corte ocurrido a las 19,30 horas, con una duración de 44 minutos y que tuvo su origen en las instalaciones particulares de la demandante, de modo que no es imputable a la demandada, ya que es la demandante quien provoca la actuación de las protecciones de Unión Fenosa al provocar un nuevo disparo en la red de Unión Fenosa S.A., obligando a aislar a la demandante respecto de su alimentación por Barrio de la Paz 710 al impedir socorrer la subestación de Barrio de la Paz a través del circuito Barrio de la Paz 710 desde el circuito Mercamadrid 702, y no es Unión Fenosa quien provoca su avería; Unión Fenosa no garantizó una indemnización de 90 euros a todos los afectados por el corte de suministro del día 18 de noviembre de 2004, sino que procedería al abono de las reclamaciones justificadas por daños derivados del corte de suministro hasta 90 euros, automáticamente una vez acreditado el daño y por encima de 90 euros, tras evaluación, comprobación y peritación del daño alegado, resultando improcedente la reclamación de indemnización automática a los 2.206 particulares y empresas socios de la demandante, ya que no existe justificación alguna de molestias u otros daños; respecto de las reclamaciones deducidas en nombre de los 37 cooperativistas "cuyos daños superan el importe de 90 euros", únicamente reconoce acreditados los daños siguientes: don Bernardo 145,84 euros; don Lorenzo 46,21 euros; doña María Inmaculada 98,60 euros; JYM S.A., 86,95 euros; y, respecto de la indemnización por daños en las instalaciones de la demandante, alega su improcedencia porque la avería detectada en las mismas no tiene relación de causalidad con el siniestro ocurrido en la subestación Cerro de la Plata, y además, el transformador averiado estaba contaminado con PCB (fluidos que se usaban para el aislamiento y refrigeración de los transformadores fabricados antes de 1985), circunstancia que influyó en la avería y, subsidiariamente, el error en el cálculo correspondiente a los costes de reposición, que es, (2.270,18 euros más 132,24 euros más 4.537,39 euros más 7.798,57 euros = 14.738,38 euros).

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la excepción de falta de legitimación activa razonando que la demandante se encuentra inscrita con el número 28/M-302 en el Registro de Cooperativas de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, como Cooperativa de Consumidores, según certifica el Secretario del Consejo Rector y acredita el documento 3 de la...

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