SAP Santa Cruz de Tenerife 153/2006, 4 de Mayo de 2006

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2006:1016
Número de Recurso107/2006
Número de Resolución153/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A N.º 153.

Rollo n.º 107/06.

Autos n.º 332/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Arona .

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de mayo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arona, en los autos n.º 332/04 , seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Juan Alberto, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y dirigido por el Letrado Don Fernando Acosta Verona, contra entidad «SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO "SAN SEBASTIAN"», que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigido por el Letrado Don José Gómez García; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don José Luís Aranda Pardillos dictó sentencia el tres de junio de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez, en nombre y representación de D. Juan Alberto, debo condenar a la parte demandada la "SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO, SAN SEBASTIÁN", a que pague al actor la cantidad de trece mil ciento tres euros con noventa y cinco céntimos de euro, ( 13.103 euros ), más los intereses anuales devengados y condena expresa en materia de costas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veinte de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda y condenó a la Cooperativa demandada a que pagara al actor la cantidad reclamada por éste en la demanda, en concepto de reembolso como consecuencia de su baja voluntaria y justificada en la misma.

La demandada ha apelado dicha resolución y, en primer lugar, alega que se desconocen ellos los requisitos del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC - de exhaustividad y congruencia de sentencias, ya que no se pronuncia sobre el aspecto fundamental de la cuestión, es decir, si las cantidades retenidas al actor durante el tiempo que tuvo la condición de socio cooperativista integran aportaciones al capital social o si, por el contrario, forman parte del fondo de reserva obligatorio.

SEGUNDO

Sobre esa cuestión, sin embargo, existe una respuesta suficiente en la mencionada resolución; en efecto, en ésta se parte de la base de que es la Cooperativa demandada quien tiene en su poder toda la contabilidad de la misma, en la que ha debido de tener su reflejo si las aportaciones consecuentes de las retenciones practicadas se ha integrando en una u otra partida contable, y dispone por tanto de esa prueba así como de una mayor facilidad para acreditar tal hecho, pero, sin embargo, no ha aportado al proceso dicha contabilidad ni tampoco la exhibió en la diligencias preliminares previamente instadas por el actor; y señala a continuación que las manifestaciones del testigo Sr. Jose María (auditor independiente pero que la entidad demandada tiene contratados sus servicios profesionales) "no acreditan que las cantidades reclamadas se integran de forma efectiva en el fondo de reserva obligatorio". Es obvio que de ello claramente se desprende (al margen o más allá de los términos literales empleados) que la sentencia apelada no ha considerado como acreditado que las aportaciones se hayan integrado en dicho fondo, y como quiera que, en virtud del principio de la disponibilidad y facilidad de la prueba ( art. 217 de la LEC ), la prueba de ese hecho es exigible a la demandada, que además se había opuesto a la reclamación alegando como hecho impeditivo ese extremo, considera (a contrario o implícitamente, pero sin duda) que la cantidad reclamada representa una...

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