AAP Baleares 246/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2007:311A
Número de Recurso664/2006
Número de Resolución246/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo: 664/06

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBIZA

Proc. Origen: D.P.A. Nº 760/05

AUTO Nº 246/07

ILMOS/A. SRES/SRA. MAGISTRADOS/A

Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

D. MIGUEL ANGEL ARBONA FEMENÍA

D. MONICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a 10 de julio de 2007.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Dña. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Magistrados/a D. MIGUEL ANGEL ARBONA FEMENÍA y D. MONICA DE LA SERNA DE PEDRO, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 664/06, en trámite de APELACIÓN contra Auto de fecha 26/05/05, seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Que en las D. Previas nº 760/05, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, en fecha en fecha 26 de mayo de 2005 recayó Auto acordando el S. Libre de las actuaciones.

  2. / Que por el Procurador Sr. Landaburu Riera, en representación de Dª. Marta, se interpuso recurso de reforma, que impugnó el Ministerio Fiscal, siendo desestimado por Auto de 10 de mayo de 2.006, que admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, y tras su tramitación se elevaron las actuaciones a esta Ilma. A. Provincial a efectos de su resolución.

  3. / Es ponente para el trámite, la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

I./ En su escrito formalizador de recurso, insiste la parte recurrente en que, dado que el denunciado ha admitido haberse llevado los muebles del comedor, y que por pacto verbal debían ser vendidos junto a la vivienda, tal como resulta (parcialmente) del convenio regulador de separación matrimonial aportado, tal conducta es indiciariamente constitutiva de un delito de hurto, por lo que resulta ser improcedente el Sobreseimiento Libre decretado, instando la continuidad de la instrucción sumarial.

El Instructor, por el contrario, haciéndose eco y asumiendo la tesis del Ministerio Fiscal, considera que al ser denunciado copropietario de los muebles, y existiendo un pacto entre las partes para proceder a su venta (caso de disenso en su reparto) considera que debe ser la Jurisdicción civil quien entienda del cumplimiento del acuerdo mismo entre los esposos.

II./ La resolución del recurso pasa, inexorablemente, por la existencia de un óbice de naturaleza procesal.

El art.. 103.1º de la L.E.cr. recientemente modificado por la LO...

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