¿Cual de los cónyuges se queda con la vivienda conyugal?
Autor | Mª Begoña Fernández González |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU |
Un matrimonio puede tener una o varias viviendas, pero sólo una de ellas es la que se considera hogar conyugal habitual. Es donde se desarrolla la convivencia y sirve de residencia o domicilio de los cónyuges y de los hijos que con ellos viven. Cuando la familia cuenta con una sola vivienda es indudable que ésta es el hogar familiar.
Pues bien, en el caso de que surja una crisis matrimonial, el cese efectivo de la convivencia entre los esposos hace que se deba determinar cuál de ellos se queda en dicho hogar y cuál debe salir del mismo. Esto es lo normal, aunque existen casos en que aún separados, por motivos económicos, continúan viviendo los dos bajo el mismo techo hasta que uno de ellos pueda resolver su situación y encontrar otro lugar.
Si hay acuerdo en la separación o en el divorcio ambos cónyuges fijarán cuál de ellos va a continuar con el uso de la vivienda, pero en defecto de acuerdo, el uso de la misma y de los objetos de uso ordinario (ajuar familiar) corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Esto es lo que suele establecer el Juez en caso de hijos menores de edad. Es indiferente si la vivienda era bien ganancial o privativo. En el primer caso, el que se queda con el uso tendrá además de la posesión, la titularidad de la mitad del piso. Si era privativo, sólo tendrá la posesión pero se podrá mantener hasta que los hijos sean mayores de edad o quizá más tiempo según las necesidades que es lo que ocurre en la práctica.
En caso de que alguno de los hijos quede en la compañía de uno y los restantes en la del...
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