ORDEN FORAL 53/2001, de 23 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 53/2001, de 23 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

La disposición adicional novena , apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 5 de esa última norma que las Administraciones Educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

En consecuencia, una vez aprobada por Decreto Foral 16/2001, de 22 de enero (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 22, de 16 de febrero), la oferta de empleo de 240 vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros, procede aprobar la convocatoria de concurso-oposición.

Asimismo, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, dispone que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia puedan adquirirse mediante el procedimiento descrito en el título III de dicha norma.

Por lo expuesto, con el fin de posibilitar la adquisición de nuevas habilitaciones a los Maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura, procede establecer el procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el precitado Cuerpo.

En su virtud, el Departamento de Educación y Cultura, acuerda anunciar las siguientes convocatorias:

-Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

-Convocatoria de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

I.-CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO-OPOSICION PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

Se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera.-Normas Generales.

  1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de acceso libre, 240 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, con destino en el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

  2. El número de plazas convocadas queda distribuido por especialidades de acuerdo a lo siguiente:

    CODIGO E S P E C I A L I D A D E SINGRESO

    LIBRE

    37 Audición y Lenguaje (castellano) 5

    37 Audición y Lenguaje (vascuence) 6

    34 Educación Física (castellano) 12

    34 Educación Física (vascuence) 14

    32 Inglés (castellano) 15

    32 Inglés (vascuence) 18

    35 Música (castellano) 20

    35 Música (vascuence) 14

    31 Educación Infantil (castellano) 32

    31 Educación Infantil (vascuence) 45

    36 Pedagogía Terapéutica (castellano) 26

    36 Pedagogía Terapéutica (vascuence) 8

    82 Filología Vascuence (Navarra) 25

    Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas pueden tener el carácter de itinerantes.

  3. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990 y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Segunda.-Requisitos de los Candidatos.

    Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidos a la realización de las pruebas del concurso-oposición deberán reunir los siguientes requisitos:

  4. Requisitos Generales.

    1. Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de los países citados anteriormente, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

    3. Estar en posesión, o en condiciones de que les sea expedido, alguno de los títulos de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Enseñanza Primaria.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

    4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

    5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    6. No ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

  5. Requisitos específicos para participar a plazas a impartir en vascuence y a plazas de Filología Vascuence (Navarra). Además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán poseer alguno de los siguientes títulos:

    Licenciado en Filología Vasca, título de Maestro, especialidad Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de euskera expedido por Escuela Oficial de Idiomas o título declarado equivalente.

  6. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al concurso-oposición deberán acreditar, además de los requisitos generales a que alude el número 1 de la presente base, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  7. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Tercera.-Solicitudes y pago de derechos.

  8. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas del presente concurso-oposición deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados junto al impreso de carta de pago, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento. Asimismo, la instancia de participación se encontrará en la página web de la Dirección General de Educación del Gobierno de Navarra: www.pnte.cfnavarra.es.

    En la solicitud se consignarán los códigos de especialidad que figuran en la base primera de la presente convocatoria.

    Los aspirantes presentarán una instancia de participación con la documentación correspondiente para cada especialidad e idioma en la que deseen solicitar su ingreso. Asimismo, deberán aportar una carta de pago por cada especialidad e idioma. A tal efecto en la carta o justificante de abono se señalará como concepto la especialidad e idioma para la que se solicita el ingreso.

  9. A la instancia de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    1. Aspirantes de nacionalidad española:

  10. -Fotocopia del Documento Nacional de Identidad vigente en el plazo de presentación de instancias.

  11. -Fotocopia compulsada del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Enseñanza Primaria o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

  12. -En el caso de participar a plazas a impartir en vascuence y a plazas de Filología Vascuence (Navarra): Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Filología Vasca, del título de Maestro, especialidad Filología Vasca, del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de euskera expedido por Escuela Oficial de Idiomas o título declarado equivalente.

    La documentación referida a los méritos no deberá aportarse junto con la instancia de participación en la convocatoria.

    1. Aspirantes de otra nacionalidad:

  13. -Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

    Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de los Estados referidos en el apartado 1 de la presente base, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad.

    Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y...

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