ORDEN SCO/1932/2005, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas en el ámbito de las drogodependencias.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-10614
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/1932/2005, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas en el ámbito de las drogodependencias.

Entre las tareas encomendadas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, está la de desarrollar una acción coordinada, contando con la participación de las Administraciones Públicas y de las instituciones sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas.

La finalidad del proyecto es la de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley General de Subvenciones, estableciendo las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en dicha ley.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas de alcance supracomunitario (es decir, que se desenvuelvan en el ámbito territorial de al menos dos o mas comunidades autónomas) en el campo de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Los programas objeto de las ayudas podrán referirse a la prevención de las drogodependencias, la sensibilización de determinados sectores sociales ante el uso abusivo de drogas, la formación y reciclaje de profesionales, voluntarios y mediadores sociales que intervienen en éste ámbito, el estudio e investigación sobre colectivos específicos de drogodependientes y el apoyo técnico y económico al funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de entidades dedicadas al ámbito de las drogodependencias.

El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en aplicación de los criterios a los que se hace referencia en el apartado sexto de esta Orden y el crédito disponible para estas ayudas.

Además de por lo dispuesto en la presente Orden, estas ayudas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, del Derecho privado.

Segundo. Solicitantes.-Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas supracomunitarios en el campo de las drogodependencias y estén legalmente establecidas y registradas en el correspondiente registro nacional de entidades. Estas condiciones deben reunirlas los solicitantes antes de finalizar el plazo de solicitud de cada subvención.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en que concurra algunas de las circunstancias de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Tercero. Presentación de las solicitudes.

  1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el apartado cuarto de esta Orden, excepto la instancia y el programa para el que solicite subvención, o los documentos aportados son incorrectos u omite algún dato de los expresados en los anexos I, II y III o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92 antes citada, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Cuarto. Documentación exigida.-Para formular la solicitud de las ayudas económicas que se regulan deberá aportarse, por triplicado, la documentación que se expresa a continuación:

    1. Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

    2. Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la instancia. Este documento puede ser original, auténtico o copia debidamente compulsada.

    3. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la instancia.

    4. Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

    5. Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el que corresponda, de nivel nacional, en caso de entidades de otro tipo.

    6. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

    7. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

    8. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR