ORDEN SCO/3245/2004, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Entidades Privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17429
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/3245/2004, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Entidades Privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, de creación del Fondo procedente de los Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, supuso la creación de este Fondo que, en la actualidad, se halla regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo. Este Fondo se nutre de los bienes, efectos e instrumentos que sean objeto de comiso en aplicación de los artículos 374 del Código Penal y 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, así como de los decomisados como consecuencia accesoria del delito tipificado en el artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal y que por sentencia firme se adjudiquen definitivamente al Estado, y del producto obtenido por aplicación de las sanciones y del comiso previstos en la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, o en cualesquiera otras disposiciones normativas relacionadas con la represión del narcotráfico.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que gestiona el Fondo referido, está adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y, por tanto, al Ministerio de Sanidad y Consumo, según el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento.

Dado que, por un lado, la Ley 17/2003 prevé como destinatariosy beneficiarios de estos fondos, entre otros, a organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, de ámbito estatal cuya labor se desarrolle total o parcialmente en materia de drogodependencias, y, por otro lado, que en los criterios de distribución para los fondos disponibles anualmente aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, se destinan créditos para subvencionar programas desarrollados por estas entidades.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previo informe de la Abogacía el Estado y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero.--Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, que desarrollen programas de alcance supracomunitario en el campo de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en aplicación de los criterios a los que se hace referencia en el apartado sexto de esta Orden y el crédito disponible para estas ayudas.

Estas ayudas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto del Derecho privado, por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, del Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo.--Solicitantes.

Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas supracomunitarios en el campo de las drogodependencias y estén legalmente establecidas.

Estas condiciones deben reunirlas los solicitantes antes de finalizar el plazo de solicitud de estas subvenciones.

Tercero.--Presentación de las solicitudes.

  1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en las letras B) a I) del apartado cuarto de esta Orden, u omite algún dato de los expresados en los anexos I, II y III o algunode los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92 antes citada, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Cuarto.--Documentación exigida.

    Para formular la solicitud de las ayudas económicas que se regulan deberá aportarse, por...

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