ORDEN FORAL 21/2001, de 31 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias de admisión de nuevos aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes, al servicio del Departamento de Educación y Cultura, en las relaciones correspondientes a determinados Cuerpos y...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 21/2001, de 31 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias de admisión de nuevos aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes, al servicio del Departamento de Educación y Cultura, en las relaciones correspondientes a determinados Cuerpos y especialidades, y de reordenación de los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a dichos Cuerpos y especialidades.

Por Orden Foral 98/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura.

Actualizadas las relaciones de aspirantes vigentes, excluyendo de las mismas a quienes han incurrido en alguno de los supuestos de exclusión previstos en la citada Orden Foral 98/2000, de 22 de marzo y a tenor de las necesidades de personal existentes en los distintos centros educativos dependientes del Departamento de Educación y Cultura, procede admitir nuevos aspirantes en determinados Cuerpos y especialidades.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma procede reordenar a todos los aspirantes que constituyen las distintas relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma, en las que se incorporen nuevos aspirantes a la contratación.

Por lo expuesto, a fin de constituir las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes, mediante contratación temporal, a utilizar por el Departamento de Educación y Cultura durante el curso académico 2001/2002, se aprueban las siguientes convocatorias:

I.-Admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en determinados cuerpos y especialidades.

II.-Reordenación de los aspirantes que constituyen las relaciones correspondientes a determinados cuerpos y especialidades.

I.-CONVOCATORIA DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL EN DETERMINADOS CUERPOS Y ESPECIALIDADES

Primera.-Se admitirán nuevos aspirantes en las relaciones correspondientes a los siguientes Cuerpos, especialidades e idioma:

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

C A S T E L L A N O V A S C U E N C E

-ASESORIA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL -ADMINISTRACION DE EMPRESAS

-CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACION -DIBUJO

-EDUCACION FISICA -FRANCES

-INFORMATICA -INFORMATICA

-ORGANIZACION Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS -INGLES

-ORGANIZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA -LATIN

-ORGANIZACION Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGETICOS -LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

-PROCESOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA -LENGUA Y LITERATURA VASCA

-SISTEMAS ELECTRONICOS -MATEMATICAS

-SISTEMAS ELECTROTECNICOS Y AUTOMATICOS -MUSICA

-TECNOLOGIA -ORGANIZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

-PSICOLOGIA Y PEDAGOGIA

-SISTEMAS ELECTRONICOS

-TECNOLOGIA

CUERPO DE PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

C A S T E L L A N O V A S C U E N C E

-COCINA Y PASTELERIA -EQUIPOS ELECTRONICOS

-EQUIPOS ELECTRONICOS -INSTALACIONES ELECTROTECNICAS

-FABRICACION E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLE -MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

-INSTALACIONES ELECTROTECNICAS -PROCESOS DE GESTION ADMINISTRATIVA

-MANTENIMIENTO DE VEHICULOS -SOLDADURA

-MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

-OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

-OPERACIONES DE PROCESO

-PATRONAJE Y CONFECCION

-PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO CLINICO Y ORTOPROTESICO

-SERVICIOS A LA COMUNIDAD

-SERVICIOS DE RESTAURACION

-SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS

-SOLDADURA

CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

C A S T E L L A N O

-DIBUJO ARTISTICO

-DIBUJO LINEAL

-DISEÑO ASISTIDO POR ORDENADOR

-MODELADO Y VACIADO

-PROYECTOS DE ARTE DECORATIVO

-TECNICAS AUDIOVISUALES

-TECNICAS DE DISEÑO GRAFICO

-TEORIA Y PRACTICA DEL DISEÑO

-TEORIA Y PRACTICA DE LA FOTOGRAFIA

CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

C A S T E L L A N O

-EBANISTERIA

-FOTOGRAFIA ARTISTICA

-FOTOGRAFIA Y PROCESOS DE REPRODUCCION

-GRABADO

-LITOGRAFIA

-SERIGRAFIA

-VACIADO Y MOLDEADO

Segunda.-No serán admitidos en la presente convocatoria los aspirantes que soliciten su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades e idioma en las que ya figuren.

Tercera.-Requisitos de acceso a las listas.

  1. -Requisitos generales:

    1. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de los países citados anteriormente, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. En caso de no tener la nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

    2. Tener cumplidos dieciocho años.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    5. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, así como la homologación o reconocimiento del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo I de la presente Orden Foral.

    6. No haber sido excluido de la relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura, a la que se opte, en virtud del procedimiento de evaluación previsto en la norma séptima de la Orden Foral 98/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura.

  2. -Requisitos de titulación:

    2.1. Además de los requisitos generales, los aspirantes a la contratación deberán reunir los requisitos específicos de titulación que, para cada Cuerpo y especialidad, se señalan en el Anexo I de la presente Orden Foral.

    2.2. Titulación de vascuence.

    Para formar parte de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en vascuence, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente. No obstante, quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación y Cultura. Los aspirantes que hayan superado la prueba se incluirán en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente.

    2.3. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.

    Cuarta.-Superación de pruebas en determinadas especialidades.

    Los aspirantes que soliciten su inclusión en alguna de las relaciones correspondientes a las especialidades que se indican a continuación deberán superar una prueba de conocimientos, cuyo contenido y características se determinan en el Anexo II de la presente Orden Foral.

    La calificación de dichas pruebas será de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para ser admitido en la relación correspondiente.

    Las especialidades en las que es necesario superar prueba son las siguientes:

    .Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria:

    -Asesoría y procesos de imagen personal.

    -Organización y proyectos de sistemas energéticos.

    -Procesos en la industria alimentaria.

    -Tecnología.

    Los aspirantes que figuren en la relación de Procesos en la Industria Alimentaria procedente de la Resolución 238/1998, de 5 de marzo, por haber superado las pruebas previstas en dicha convocatoria, estarán exentos de la realización de las pruebas a que se refiere la presente base.

    .Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional:

    -Cocina y pastelería.

    -Equipos electrónicos.

    -Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

    -Instalaciones electrotécnicas.

    -Mantenimiento de vehículos.

    -Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

    -Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

    -Operaciones de proceso.

    -Patronaje y confección.

    -Procedimientos de diagnostico clínico y ortoprotésico.

    -Servicios a la comunidad.

    -Servicios de restauración.

    -Soldadura.

    .Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño:

    -Todas las especialidades.

    .Cuerpo de maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

    -Todas las especialidades.

    Quinta.-Orden de prelación de los nuevos aspirantes a la contratación.

    Los nuevos aspirantes serán incluidos en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma, en el orden que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos aprobado por Orden Foral 98/2000, de 22 de marzo, modificada por Orden Foral 141/2000, de 12 de abril, del Consejero de Educación y Cultura.

    Dicho baremo de méritos se publica como Anexo III de la...

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