Orden DES/36/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/36/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1.698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, instituido por el Reglamento (CE) número1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola, establece las normas generales que regirán la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), entre las actuaciones prioritarias destaca el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal mediante la ayuda al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales. Con ello pretende aumentar la eficacia del sector de la transformación y comercialización de los productos agrarios previstos en el anexo I del Tratado, introducir nuevas tecnologías e innovaciones, haciendo énfasis en la calidad, mejorar la protección del medio ambiente, centrándose en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Las prioridades comunitarias de desarrollo rural previstas para el período de programación 2007-2013, vienen recogidas en la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre las Directrices Estratégicas Comunitarias para el período en cuestión, que tienen por objeto la integración de las grandes prioridades políticas fijadas en las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo.

El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, elaborado conjuntamente por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Agentes Sociales, considera prioritario el sector de la industria agroalimentaria no sólo por la importancia como primer sector industrial en España sino también por su función clave para aumentar el valor añadido de los productos agrarios, como elemento dinamizador del medio rural, como garante de la calidad y seguridad alimentaria y como generador de empleo y esencial para el mantenimiento de la población en el medio rural.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, regula las prioridades del Estado Miembro, medidas obligatorias, de tipo horizontal, entre las que se encuentra la medida 123 "Aumento del Valor Añadido de los productos agrarios" orientada a mejorar la competitividad de la industria agroalimentaria.

Las acciones que se prevén llevar poner en marcha con esta Orden se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 que desarrolla la medida 123 "Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales" orientada a contribuir a la mejora e incremento de la competitividad y eficiencia de la industria agroalimentaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, considerada como un sector estratégico por su repercusión económica, la contribución al desarrollo rural y el bienestar social.

En aplicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas en la Comunidad Autónoma de Cantabria previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada en la medida 123 "Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales", regulada en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el articulo 28 del Reglamento (CE) número 1.698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

  2. Convocar para 2008 las ayudas referidas en el párrafo anterior.

Artículo 2 Objetivos.

Las ayudas estarán dirigidas a contribuir, con carácter general, a la consecución de los objetivos siguientes:

  1. Orientación de la producción de acuerdo con las tendencias de mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrícolas y silvícolas.

    b.- Mejora o racionalización de los procedimientos de transformación.

  2. Mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos.

  3. Aplicación de nuevas tecnologías.

  4. Fomento las inversiones innovadoras.

  5. Mejora y control de la calidad.

  6. Mejora y control de las condiciones sanitarias.

  7. Protección del medio ambiente.

Artículo 3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Oden las personas físicas, asociaciones mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, incluyendo las entidades públicas de carácter local, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de:

  1. Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003

  2. Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros con las condiciones establecidas en el art. 28.3 del Reglamento (CE) 1.698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. Se consideraran inversiones subvencionables:

    1. La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

    2. Las adquisiciones de nueva maquinaria y equipos, incluidas las aplicaciones informáticas.

    3. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, que tendrán el límite del 6% de la inversión del apartado a) más el apartado b). Para que estos gastos sean subvencionables han de estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

  2. La ayuda se prestará a las inversiones materiales o inmateriales realizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

    1. Que sean económicamente viables.

    2. Que contribuyan a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente.

    3. Que redunden en ventajas para los productores de materias primas agrarias.

    4. Que existan salidas normales al mercado para los productos objeto de la misma.

    5. Que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

    6. Que se ajusten a las restricciones de la producción o a las limitaciones de las ayudas comunitarias en virtud de la Organización Común del Mercado (OCM).

  3. No podrán ser subvencionables las inversiones siguientes:

    1. La fabricación y comercialización de productos que imiten o sustituyan a la leche o los productos lácteos.

    2. Las inversiones en el sector minorista.

    3. En el sector forestal las ayudas se limitarán a las microempresas en las inversiones anteriores a la transformación industrial de la madera.

    4. La compra de bienes de equipo y maquinaria usados.

    5. La compra de vehículos de transporte externo.

    6. Las inversiones en industrias alimentarías que no utilicen productos del anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los de la silvicultura.

    7. Las que estén incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las organizaciones comunes de mercado, con las excepciones justificadas por los criterios objetivos propuestos en los documentos de programación aprobados por la Comisión Europea.

  4. Estas ayudas no podrán ser destinadas a las inversiones y gastos contemplados en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 5 Inversiones prioritarias.

Se consideran como inversiones prioritarias a los efectos de la presente Orden:

  1. Las inversiones que cumplan alguna de las características siguientes:

  2. Que se dediquen a la elaboración de productos con denominación de calidad protegida: Denominación de origen (DOP), Indicación geográfica (IGP), Especialidad tradicional garantizada (ETG) y otras similares.

    ii. Que se apliquen tecnologías innovadoras.

    iii. Que presenten un aumento de su dimensión empresarial como consecuencia de algún proceso de concentración industrial.

  3. Las inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias, en tanto en cuanto contribuyen a la mejora de la renta de los productores, impulsando el desarrollo rural.

  4. Las inversiones realizadas en municipios...

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