Orden DES/25/2008, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2008 de las Ayudas de Desarrollo Rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/25/2008, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2008 de las Ayudas de Desarrollo Rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento.

El Gobierno de Cantabria viene desarrollando medidas tendentes a promover el desarrollo integrado y sostenible de las zonas rurales. Además de las medidas generales que cubren ámbitos diversos, desde las infraestructuras hasta el sostenimiento de la actividad agraria de las zonas desfavorecidas, se han puesto en marcha instrumentos específicos de desarrollo mediante la Orden de 18 de octubre de 2001 por la que se convoca concurso para la selección de Planes Comarcales de Desarrollo Rural y se establecen los requisitos generales para su puesta en marcha, que ha permitido la aprobación de cinco Planes comarcales que cubren las zonas rurales de Cantabria, gestionados por Grupos de Acción Local en el marco de los Programas LEADER PLUS y PRODERCAN y financiados con fondos comunitarios y de todas las Administraciones españolas.

En este contexto, se han realizado estudios de diagnóstico sobre la situación de algunas zonas del interior con problemas específicos, abarcando las cabeceras de los ríos Pas, Pisueña y Miera y el municipio de Valderredible.

De estos estudios y del análisis de otra información disponible se desprende que estos territorios se encuentran en una situación especialmente desfavorecida y corren riesgo de despoblamiento, por lo que resulta aconsejable emprender medidas específicas orientadas a generar empleo y mejorar las condiciones de vida y trabajo de la población local, mediante ayudas complementarias que refuercen diversas líneas existentes en los ámbitos con mayor incidencia en el desarrollo socioeconómico de estas zonas.

Estas medidas se pusieron en marcha mediante la Orden GAN 40/2003, de 5 de mayo, por la que se establecían medidas complementarias de desarrollo rural para zonas con riesgo de despoblamiento, modificada posteriormente por la Orden GAN 67/2003, de 22 de diciembre.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, hizo necesaria la adaptación a dicha norma, que se tradujo en la Orden GAN/8/2007, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2007 de las ayudas de desarrollo rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento.

En aplicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETIVOS Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer, el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para proyectos que contribuyan al desarrollo duradero de determinadas zonas con riesgo de despoblamiento y aprobar la convocatoria para el año 2008.

Artículo 2 Tipos de ayudas.
  1. Podrán recibir ayudas los proyectos que contribuyan de forma duradera al desarrollo de las zonas de aplicación de esta Orden y que se ajusten a los criterios y requisitos establecidos en la misma, y que consistan en:

    - Inversiones productivas, en las condiciones particulares fijadas en la sección 2ª del capítulo II de esta Orden.

    - Inversiones no productivas, en las condiciones particulares fijadas en la sección 3ª del capítulo II de esta Orden.

    - Trabajos de interés público en los montes, en las condiciones particulares fijadas en la sección 4ª del capítulo II de esta Orden.

    - Acciones de asistencia técnica, estudios y divulgación, en las condiciones particulares fijadas en la sección 6ª del capítulo II de esta Orden.

    - Actuaciones formativas, de orientación y asesoramiento de trabajadores, en las condiciones particulares fijadas en la sección 7ª del capítulo II de esta Orden.

    - Fomento del empleo local, en las condiciones particulares fijadas en la sección 8ª del capítulo II de esta Orden.

  2. Con carácter general, las ayudas concedidas en el marco de esta Orden podrán acumularse a las concedidas en otras convocatorias de subvenciones públicas.

    Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u otra nacionalidad, sin que la cuantía subvencionada, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de los gastos realizados por el beneficiario.

    En particular, los proyectos a los que se refieren las secciones 2ª, 3ª, 7ª y 8ª del capítulo II de esta Orden solo podrán ser subvencionados como complemento a otras convocatorias de ayuda pública distintas de la presente Orden, no resultando admisibles solicitudes iniciales de ayuda que no hayan sido objeto de resolución de concesión de subvención en las citadas convocatorias, ni las que hayan recibido resolución denegatoria por incumplir requisitos de las mismas, salvo en los casos en que la denegación esté motivada exclusivamente por la insuficiencia de recursos presupuestarios.

    Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá obviarse la obligatoriedad del carácter complementario de esta ayuda en los siguientes casos:

    1. En el supuesto recogido en el segundo párrafo del artículo 15 de la presente Orden.

    2. En proyectos innovadores que contribuyan de manera especial al desarrollo de las zonas de aplicación por su carácter piloto y por su transferibilidad.

Artículo 3 Zona de aplicación.

Podrán recibir las ayudas reguladas en esta Orden los promotores de proyectos que contribuyan al desarrollo rural en los municipios de Arredondo, Luena, Miera, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Selaya, Soba, Vega de Pas, Valderredible y la localidad de Calseca, perteneciente al municipio de Ruesga.

Artículo 4 Beneficiarios.

Sin perjuicio de otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, podrán solicitar las ayudas recogidas en este régimen las personas físicas, asociaciones, sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, incluyendo las entidades públicas de carácter local, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  2. Mantener el destino de la inversión o gasto auxiliado, al menos durante los cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones; este plazo se extenderá a diez años para las edificaciones.

  3. Para las empresas, sea cual sea su titular, ser pequeña empresa en los términos previstos en la normativa comunitaria vigente:

- Emplear a menos de 50 personas.

- Tener un volumen de negocio anual no superior a 7 millones de euros o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros. Estos límites se elevarán cuando se trate de cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades laborales o cualquier otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, a 20 millones de euros y 10 millones de euros, respectivamente.

- Cumplir el criterio de independencia respecto a otras empresas que no cumplan estas condiciones.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallasen en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. Se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad (calle Gutiérrez Solana, s/n, 39011 Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo 1 de esta Orden, y se acompañarán de los documentos que a continuación se relacionan:

    - Proyecto, incluyendo descripción completa, localización y valoración económica, así como calendario de realización de las actuaciones, con desglose anual de los gastos previstos.

    - Copia de la solicitud presentada a otra convocatoria de ayudas (si procede).

    - Copia de la resolución de concesión o denegación de ayudas relativa a la solicitud presentada en otra convocatoria (si procede).

    - Documento acreditativo de la representación que ostenta (si procede).

    - Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto.

    - Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria (Ficha de tercero).

    - Autorización a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social, según modelo del anexo 2. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos...

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