STSJ Andalucía , 30 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:18183
Número de Recurso1874/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1874/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 2.133 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a treinta de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1874/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil RAMBLA FILABRES S.A., que comparece representado por el procurador don Leovigildo Rubio Pavés y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PURCHENA (ALMERÍA), que no se ha personado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de mayo de 1997, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Purchena (Almería) de fecha 24 de febrero de 1997, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil Rambla Filambres S.A. contra el anterior acuerdo del mismo órgano, de fecha 28 de octubre de 1996, por el que se denegó a la entidad mercantil Rambla Filabres S.A. la concesión de licencia urbanística de construcción de 2 viviendas unifamiliares y local, en calle Real s/n de Purchena según proyecto de la Arquitecta doña Constanza . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y se condene al Ayuntamiento de Purchena a otorgar la licencia solicitada, con imposición de costas del recurso.

TERCERO

La Administración demandada no se ha personado en autos. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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