STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:10030
Número de Recurso293/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 293/01 Partes: Manuel C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº. 716 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 293/01, interpuesto por Manuel , representado por el Procurador D. Francisco Javier Espadalé Poch, y asistido por el Letrado D. José Luis Cornet Julià contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El Procurador citado en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Alcaldía de Barcelona de 7-11-00 que rechaza la solicitud del Sr. Manuel de ser rehabilitado de la sanción relativa a separación del servicio que le fue impuesta por acuerdo adoptado en 11-4-95 por el pleno del Ayuntamiento de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., finalmente se señaló para votación y fallo el doce de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución de fecha 7 de noviembre de 2000 del Ayuntamiento de Barcelona que desestimaba la solicitud del demandante sobre rehabilitación de la sanción de separación del servicio impuesta en el expediente 9/93GU.

Son antecedentes necesarios para la resolución de la litis los siguientes: a) en fecha 11 de abril de 1995 por el Pleno de la Corporación fue impuesta al demandante sanción de separación del servicio; b)

interpuesto recurso jurisdiccional y seguidos sus trámites, por sentencia de 21 de julio de 1999 dictada por la Sección Quinta de esta Sala se desestimó la impugnación contra la citada resolución; c) en fecha 17 de julio de 2000 el demandante insta la rehabilitación de la referida sanción y su reincorporación a la función que venía desempeñando como Cabo de la Guardia Urbana; d) en fecha 13 de octubre de 2000 se propone la desestimación de la solicitud; e) en fecha 16...

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