DECRETO 31/2011, de 25 de marzo, del Consell, de convocatoria de elecciones a entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Gobernación - Conselleria de Solidaridad y Ciudadania |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas.
La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, regula en su título IV las entidades locales menores, estableciendo en su capítulo III, en el artículo 66, que la elección de los miembros de los órganos de gobierno se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral, de acuerdo con las especialidades establecidas en el mencionado artículo. Asimismo, la disposición final tercera dispone que, en todo caso, el sistema de elección de los órganos de gobierno entrará en vigor en las elecciones municipales que se celebren tras la entrada en vigor de esta ley.
De conformidad con lo anterior, resulta necesaria la convocatoria de elecciones a entidades locales menores para su celebración el día 22 de mayo de 2011.
Por ello, a propuesta del conseller de Gobernación y del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de marzo de 2011,
DECRETO
Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores que figuran en el anexo para el día 22 de mayo de 2011.
El número de miembros de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores será determinado por la Junta Electoral de Zona correspondiente, en función de su población.
La campaña electoral tendrá una duración de 15 días, comenzando a las 00.00 horas del viernes día 6 de mayo de 2011 y finalizando a las
24.00 horas del viernes día 20 de mayo de 2011.
Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general, de acuerdo con las especialidades establecidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
Única...
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