SAN, 7 de Abril de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:1572
Número de Recurso372/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación número 372/04, interpuesto por

CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, representada por la Procuradora Dª. María José

Carnero López, contra Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, dictada con fecha de 14 de octubre de 2004 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el Número 38/2003 (Procedimiento Ordinario), habiendo sido parte apelada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),

representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 15 abril 2003, por la que se desestima el recuro de alzada promovido por dicha entidad frente a resolución dictada por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (INEM) con fecha de 09 mayo 2002 (expediente núm. C2000/1331) y que vino a aprobar la propuesta de liquidación final, elevada por FORCEM, de la ayuda concedida por la Dirección General del INEM a esa entidad en el indicado expediente para la financiación de un plan de formación correspondiente al año 2000, en el marco del II Acuerdo Nacional de Formación Continua; liquidación de la que resultaba a devolver la cantidad de 95.109,38 euros, de los 356.426,05 Euros (59.304.304 Ptas.) inicialmente concedidos.

SEGUNDO

El recurso jurisdiccional fue tramitado ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, que con fecha de 14 de octubre de 2004 dictó sentencia en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo promovido por el procurador Doña María José Carnero López, en nombre y representación de Confederación Intersindical Galega, quien actúa bajo la dirección letrada de Don Carlos Quintanilla L., frente (a) la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de abril de 2003, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 9 de mayo de 2002, en la que se acordaba el reintegro de la financiación concedida, en la suma de 95.109,38 euros (Exp. C2000/1331), por ser conforme a derecho, sin condena en costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandante recurso de apelación, interesando:"se tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia nº 212-2004, de fecha 14/octubre/2004, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid , revocándose la misma y se dicte en su día sentencia en la que considerando que:

-se realizó, con el mismo dinero previsto para costes de personal, más horas de las inicialmente previstas, y que además esto se hizo de conformidad con las instrucciones recibidas en la visita de seguimiento, no se minore cantidad alguna por las modificaciones en personal,

-se alegaron el resto de cuestiones en el recurso de alzada y se cumplieron las previsiones del proyecto inicial, por lo que se falle en los términos pedidos en el suplico del escrito de demanda inicial, presentado por esta parte".

A continuación se dio traslado a la otra parte a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que realizó oponiéndose al recurso de apelación, e interesado la confirmación de la sentencia dictada. Posteriormente, se remitieron los mismos a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó auto de 14 enero 2005 acordando formar rollo de Sala y recibir el recurso a prueba para la práctica de la pericial propuesta por la parte demandante. Presentado el dictamen pericial con fecha de 02 junio 2005, se acordó proceder a la ratificación del mismo, trámite que se llevó a efecto con fecha de 30 de junio siguiente. Conferido traslado a las partes para conclusiones y formalizadas las mismas, se señaló para votación y fallo de este recurso de apelación el día 05 abril 2006, fecha en que tuvo lugar, quedando aquel visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución administrativa originariamente impugnada en el recurso que en grado de apelación se somete a la consideración de la Sala, es la dictada en el expediente C2000/1331 por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de 09 de mayo de 2002, por la que se aprueba la liquidación propuesta por FORCEM en el mentado expediente, correspondiente a la ayuda concedida a la entidad demandante para la financiación de acciones de formación, dentro de la convocatoria correspondiente a 2000 para la ejecución de un plan de formación, en el marco del II Acuerdo Nacional para la Formación Continua.

La propuesta de liquidación, sobre el montante de la ayuda concedida, 356.426,05 euros/59.304.304 pesetas, estimó unos costes justificados de 261.316,67 euros, resultando a devolver 95.109,38 euros, el reintegro de cuya cantidad, consistente en la diferencia entre la ayuda concedida y la justificada, se exigió mediante la expresada resolución de 09 de mayo de 2002, confirmada en vía administrativa de recurso por la resolución de 15 de abril de 2003, impugnada en la instancia. Resolución que ha venido a ser confirmada mediante la sentencia apelada.

SEGUNDO

Son antecedentes de la cuestión controvertida los siguientes:

Una vez dictada la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de 21 marzo 2000, por la que se modifica la de 14 abril 1998, que aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 1998, 1999 y 2000, Confederación Sindical Galega, CIG, instó la financiación de un proyecto denominado "Estudio de la evolución del sector turístico español y su incidencia en las competencias profesionales y en los itinerarios formativos. Creación de un producto formativo para la impartición", a desarrollar mediante una acción de investigación y prospección y otra acción dirigida a la mejora de la formación.

La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo aprobó el anticipo de una ayuda financiera por importe de 59.304.304 ptas/356.426,05 euros (expediente C20001331), que CIG recibió con fecha de 08/11/2000.

Mediante resolución de 09/05/2002, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo procedió a la liquidación de la ayuda anticipada, estableciendo que la financiación referida al proyecto objeto de subvención se había cuantificado en 261.316,67 euros, según detalle obrante en la propuesta formulada por FORCEM; y que, en consecuencia, la expresada entidad tenía que devolver la cantidad de 95.109,38 euros ( art. 13, OM 07 mayo 1997 ; art. 15.3 OM 21 marzo 2000 ). Las causas de minoración de la ayuda anticipada vienen explicadas en Anexo I Observaciones a la Certificación y en Anexo II Observaciones a la Justificación de Costes. Así, en el primero de tales documentos, se explica que, en relación con la Acción 1 (Estudio de la evolución del sistema productivo), la minoración de la ayuda se debe a: 1) introducción de cambios que alteran el sentido y coherencia del proyecto según lo aprobado en la solicitud de financiación (apartado 9.f/11.8, BOE 29 marzo 2000); 2) el estudio realizado no cumple los siguientes objetivos comprometidos en solicitud y en la fase de seguimiento:

-Establecimiento de una metodología de base para estudiar/identificar competencias profesionales y servir de ejemplo para definir el modelo que debe cumplir una cualificación profesional para ser incorporada al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

-Establecimiento de criterios para regular los métodos básicos que deben observarse en la evolución de la competencia y en el procedimiento de la concesión de acreditaciones.

_Propuesta de principios de base y directrices para el establecimiento de un sistema de correspondencias y convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en cualquiera de los tres subsistemas de formación profesional, incluyendo la experiencia.

-Establecimiento de estrategias que ayuden a establecer criterios para definir los requisitos y características que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Y en relación con la Acción 2 (creación de un producto formativo), se explica que la minoración aplicada trae causa de: 1) introducción de cambios que alteran el sentido y coherencia del proyecto según lo aprobado en la solicitud de financiación (apartado 9.f/11.8, BOE 29 marzo 2000); 2) no se justifica la elaboración de material formativo sobre el idioma portugués, dado que el proyecto se dirige al sector turístico de todo el territorio nacional.

Se explica finalmente en el reseñado documento que independientemente de lo anterior, los siguientes conceptos y sus costes asociados no serán tenidos en cuenta en la justificación económica de ambas acciones:

-Costes correspondientes a la distribución de los productos finales del proyecto al resto de las Comunidades Autónomas, al haberse realizado fuera del ámbito temporal establecido en la convocatoria.

-Costes correspondientes al incremento de horas de la dirección/subdirección del proyecto, así como del personal administrativo.

-En la acción 2 no serán tenidos en cuenta los costes correspondientes a un "observador de 2", por no guardar relación con el contenido de la misma.

Y en el segundo de los mencionados anexos (Observaciones a la Justificación de Costes), se explica:...

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