Orden JUS/3510/2005, de 27 de octubre, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2005-18570
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/3510/2005, de 27 de octubre, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

  1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el periodo de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

  2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial incluido en el anexo I se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

  3. También se podrán solicitar los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo de que se trate.

    Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.

    A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio (www.mju.es), en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales del Departamento y, a través de ellas, en las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y en los Departamentos competentes de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, la siguiente documentación, que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos: Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

  4. En el anexo I, que recoge las plazas vacantes, se incluye el Juzgado de 1.' Instancia n.º 19 de Zaragoza, que es de nueva creación, y en la relación de resultas también el Juzgado actual n.º 19 con funciones de lo Mercantil, que se convertirá en Juzgado de lo Mercantil n.º 1 el 30 de diciembre.

  5. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28-6-2005).

    Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

  6. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión PA, Tramitación PA y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996], con excepción de aquellos funcionarios que hubieran obtenido destino en los concursos de traslados anunciados en los años 2004 ó 2005, los cuales no podrán participar en el presente concurso si no han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  7. Los funcionarios en servicio activo con adscripción provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

    En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo.

  8. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506, letras e) y f), de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, (por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

  9. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde el nombramiento en su último destino definitivo.

  10. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).

  11. Regulación del derecho de preferencia establecido en el artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de...

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