ORDEN TAS/983/2004, de 1 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2004-6695
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/983/2004, de 1 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero ('BOE' del 7), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2004, y en base a lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ('BOE' del 15), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, por promoción interna.

    Del total de estas plazas se reservarán dos plazas para quienes presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva de discapacitados, los aspirantes discapacitados que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados se acumularán a las generales de promoción interna.

    Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

    1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

    1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

    1.4.1 Fase de oposición: El primer ejercicio se iniciará antes del 18 de octubre de 2004 y se realizará en la fecha y lugar que determine la resolución a la que se hace referencia en la base 4.1.

    La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de Oposición no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio. Dicha fase deberá concluir, necesariamente, antes de la finalización del año 2004.

    1.4.2 Fase de concurso: La fase provisional de concurso se publicará con la relación de opositores que superen el primer ejercicio, y la fase definitiva, por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la relación de opositores que superen el segundo ejercicio.

    1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', con indicación del destino adjudicado.

    1.6 La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página web:

    'www.seg-social.es'.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos:

    2.1.1 No haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

    2.1.5 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C relacionados en el Anexo VI de estas bases.

    También podrán participar los funcionarios de Cuerpos y Escalas Postales y de Telecomunicaciones adscritos al Grupo C que estén destinados en la Administración General del Estado.

    2.1.6 Estar incluido a efectos de promoción profesional en el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

    2.1.7 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser personal de las Administraciones u Organismos señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala del Grupo C desde el que participan, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

    2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

  3. Solicitudes

    3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid, CP 28071, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado' y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    3.2 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790), que se facilitará gratuitamente en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de Madrid, CP 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid, CP 28006), en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios--al--ciudadano/empleo--público/procesos--selectivos.

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    3.3 A la solicitud 'Ejemplar para la Administración' se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

    3.4 Los opositores que no desempeñen un puesto de trabajo, con carácter definitivo, en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, presentarán unida a su solicitud certificación de méritos (según modelo que figura como Anexo V) expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten o hayan prestado sus servicios.

    La certificación de méritos deberá ir referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    3.5 Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

    3.6 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

  4. Admisión de aspirantes

    4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado', se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

    4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

    4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

  5. Tribunal

    5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

    5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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