ORDEN AEX/975/2003, de 11 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Carrera Diplomática.

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SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN AEX/975/2003, de 11 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Carrera Diplomática.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, (Boletín Oficial del Estado del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Carrera Diplomática con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas del Cuerpo Carrera Diplomática, Código A0001, por el sistema general de acceso libre.

    1.1.1 Del total de estas plazas se reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva de discapacitados, los aspirantes discapacitados que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    La plaza no cubierta en el cupo de reserva de discapacitados se acumulará a las de acceso general.

    1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un curso selectivo.

    Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

    1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

    El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el mes de junio. La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

    1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', con indicación del destino adjudicado.

    2, Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

    2.1.1 Nacionalidad: Ser español.

    2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación 2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

    2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

  2. Solicitudes

    3.1 La presentación de solicitudes se realizará en la Escuela Diplomática, Paseo de Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado' y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en la Escuela Diplomática y en la Oficina de Información Administrativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y el currículum vitae del aspirante conforme al modelo propuesto en el Anexo V.

    3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

    3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

  3. Admisión de aspirantes

    4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Asuntos Exteriores dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

    En dicha orden, que deberá publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado', se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

    4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

  4. Tribunal

    5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

    5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

    5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Escuela Diplomática, paseo de Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid, teléfono 91 553 53 00, dirección de correo electrónico: escuela-diplomaticaUmae.es.

  5. Desarrollo de los ejercicios

    6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra 'X', según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo).

    6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

    El Tribunal podrán requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

    6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.

    6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

  6. Listas de aprobados

    7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

    7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.

    Dicha relación se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

    7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

    7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

  7. Norma final

    A las...

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