ORDEN APU/2555/2003, de 31 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Instituto Nacional de Empleo.

MarginalBOE-A-2003-17548
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/2555/2003, de 31 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Instituto Nacional de Empleo.

La Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia ('Boletín Oficial del Estado' del 27), dispone la publicación del Acuerdo entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre encomienda de gestión al Instituto Nacional de Empleo de las pruebas selectivas derivadas de lo establecido en el artículo 15 y en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y, posteriormente, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece un turno denominado 'plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas',

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, para puestos de trabajo reservados a funcionarios en el Instituto Nacional de Empleo y adscritos a la Escala citada, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;

    modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral que han sido clasificados como reservados a funcionarios.

    1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

    El personal que esté incurso en la presente convocatoria de funcionarización y que estuviera afectado por un proceso de traspaso a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla participará en la presente convocatoria en los términos establecidos en aplicación del Acuerdo de 28 de mayo de 1998 que, en tal sentido, ha adoptado la Comisión de Coordinación de la Función Pública.

    Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Con carácter potestativo, previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

    1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a otros turnos de acceso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 (BOE de 1 de abril).

    1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; la Ley 13/96 de 30 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de abril); el Plan de Empleo del INEM aprobado por Resolución de 19 de junio de 1995, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ('Boletín Oficial del Estado' de 10 de abril) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con la valoración, prueba, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.

    1.4 El programa que ha de regir la prueba selectiva es el que figura en el anexo II.

    1.5 El ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del tercer mes a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

    1.6 Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, serán nombrados funcionarios de carrera.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para poder participar en este proceso selectivo, será preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR) como reservado a funcionario en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

    También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto o plaza previstos en la normativa vigente.

    Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

    Igualmente, podrán participar en esta Convocatoria quienes hubieran tenido derecho a participar en las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de Organismos Autónomos en el turno de 'plazas afectadas por el artículo 15 de la ley de Medidas' en el INEM convocadas por Orden de 25 de octubre de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' de 8 de noviembre), y no hubieran ejercitado su derecho a participar en las mismas, o no hubieran superado dicho proceso selectivo.

    No podrán participar en las presente pruebas selectivas las personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios mediante la superación de un proceso de funcionarización. Tampoco podrá participar el personal que sea titular de un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario en aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y cuya convocatoria hubiera sido realizada por la Resolución de 14 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública ('Boletín Oficial del Estado' de 29 de diciembre).

    2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.2.1 Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2.2.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

    2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

    2.2.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

    2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y...

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