Orden INT/3474/2008, de 1 de diciembre, por la que se convocan elecciones al Consejo de la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2008-19507
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, crea el Consejo de la Guardia Civil, órgano colegiado de participación integrado por representantes elegidos por los miembros de la Guardia Civil y de la Administración.

El artículo 56.9 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, establece que reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria, voto y desarrollo del procedimiento electoral.

Por Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil, se han regulado las normas complementarias que determinan las condiciones generales para llevar a cabo este proceso electoral.

Para ordenar la convocatoria de las primeras elecciones, el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, contempla una conjunto de previsiones.

En la disposición transitoria primera atribuye las facultades que ostenta la Junta Electoral a una Comisión Electoral integrada por un representante de cada una de las Asociaciones profesionales de la Guardia Civil legalmente constituida en la fecha de la convocatoria que así lo soliciten y atribuye al Ministro del Interior el nombramiento de los representantes de la Administración. En la Disposición Transitoria segunda establece los criterios sobre el uso de espacios para propaganda electoral.

En concreto, en su disposición transitoria cuarta habilita al Ministerio del Interior para que, mediante Orden Ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convoque las primeras elecciones para elegir los representantes en el Consejo de la Guardia Civil, señalando los aspectos que debe contener dicha Orden.

La presente Orden, por tanto, responde a la necesidad de dar cumplimiento, en el marco de la habilitación establecida en esa Disposición, al mandato de efectuar la primera convocatoria de las elecciones al Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria de Elecciones.-Las elecciones al Consejo de la Guardia Civil para la designación de los vocales en representación de los miembros de la Guardia Civil se celebrarán el día 22 de enero de 2009. La votación comenzará a las 08:00 horas y finalizará a las 22:00 horas del citado día.

Segundo. Puntos de votación.-Los puntos de votación donde los electores podrán ejercer electrónicamente el derecho al voto son los establecidos en el Anexo II de esta Orden. En cada punto de votación podrá haber uno o más terminales para ejercer el derecho al voto.

Además de los incluidos en el anexo II, la Comisión Electoral podrá, excepcionalmente, establecer otros puntos de votación adoptando las medidas adecuadas para que los mismos cuenten con los medios personales y materiales que determina el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil, y la presente Orden.

Tercero. Campaña electoral.-La campaña electoral comenzará a las cero horas del día 6 de enero de 2009 y finalizará a las veinticuatro horas del día 20 de enero de 2009.

Cuarto. Número de Vocales del Consejo de la Guardia Civil.-El número de vocales a elegir en aplicación del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y teniendo en cuenta los datos de efectivos en servicio activo de la Guardia Civil a fecha 1 de noviembre de 2008, será de 15, distribuidos en la forma siguiente:

  1. Escala Superior de Oficiales y Escala Facultativa Superior: 1 representante correspondiente a los Oficiales de la Guardia Civil en servicio activo en la escala.

  2. Escala de Oficiales y Escala Facultativa Técnica: 1 representante correspondiente a los Oficiales de la Guardia Civil en servicio activo en la escala.

  3. Escala de Suboficiales: 2 representantes correspondientes a los Suboficiales de la Guardia Civil en servicio activo en la escala.

  4. Escala de Cabos y Guardias: 11 representantes correspondientes a los Cabos Mayores, Cabos 1.º, Cabos y Guardias Civiles en servicio activo en la escala.

Quinto. Desarrollo del proceso electoral.-Todo el proceso electoral se desarrollará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, así como por los criterios generales que figuran en el Anexo I de esta Orden.

Disposición adicional única Prestación del servicio y el ejercicio del voto.

Los Jefes de las Unidades, Centros y Organismos impartirán las instrucciones oportunas que permitan compatibilizar la prestación del servicio con el ejercicio del derecho al voto.

Disposición transitoria única Extinción del Consejo Asesor del Personal de la Guardia Civil.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, el Consejo Asesor del Personal de la Guardia Civil se extinguirá en el mismo momento en que se constituya el Consejo de la Guardia Civil.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de ejecución.

Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar las disposiciones de aplicación y ejecución de esta Orden que resulten necesarias.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO I

Criterios generales para el desarrollo de las elecciones al Consejo de la Guardia Civil para la designación de los vocales en representación de los miembros de la Guardia Civil

Uno. Censo Electoral.

  1. A partir de la fecha del 9 de diciembre de 2008, todos los guardias civiles podrán acceder a los datos propios del censo electoral a través de la Intranet de la Guardia Civil. El personal comisionado o destinado en el...

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