ORDEN de 17 de diciembre de 1991, por la que se convocan ayudas económicas para financiar las actividades de Federaciones Provinciales y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos, durante el curso académico 1991/92.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Orden |
La Consejería de Educación y Ciencia considera imprescindible la participación de los padres y madres de alumnos en la vida de los Centros docentes. Ante este planteamiento es necesario continuar fomentando las plataformas y cauces que hagan posible que el derecho a participar de los padres se convierte en una realidad tangible.
En esta línea, las Federaciones Provinciales, a nivel provincial, y las Confederaciones de Padres de alumnos, a nivel de Comunidad Autónoma, por medio de una participación activa y renovadora, deben tener un papel protagonistas en el encuentro entre las fuerzas sociales presentes en nuestra realidad socioeducativa y los representantes de la Administración Educativa.
Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo tanto a la LODE como al Decreto 27/1988 de 10 de febrero, desea proseguir en su labor de apoyo al desarrollo asociativo y formativo de los padres mediante ayudas económicas que faciliten las funciones de dichas entidades.
En virtud de cuanto antecede, esta Consejería ha resuelto:
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- Convocar ayudas económicas, para el curso 1991/1992, destinadas en los gastos de las Federaciones Provinciales y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos en aquellas actividades recogidas en sus estatutos, principalmente las de fomento asociativo y formación de padres.
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- Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas, las Federaciones Provinciales y Confederaciones o Federaciones de ámbito regional de Asociaciones de Padres de Alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
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Estar integrado exclusivamente por Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros docentes públicos o privados, no universitarios, de esta Comunidad Autónoma.
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En el caso de las Federaciones de ámbito provincial, desarrollar sus actividades en distintas localidades y estar integradas al menos por más de 20 Asociaciones de Padres de Alumnos. En el caso de las Confederaciones o Federaciones de ámbito regional, desarrollar sus actividades en diferentes provincias andaluzas y estar integradas al menos, por más de
20 Asociaciones de Padres de Alumnos.
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Estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones de las Delegaciones Provinciales de Gobernación y de Educación y Ciencia.
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- Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Viceconsejero de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. Rep. Argentina, 21 3ra. planta
-41011 Sevilla) como anexo a esta Orden, las cuales podrán presentarse en el registro general de la...
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