RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y convoca para el año 2013 el programa de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego descendientes de gallegos y que residan en el exterior.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en el título preliminar, en su artículo 7, el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 243/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior así como la programación de actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura gallega y al reconocimiento de la realidad actual de Galicia en el exterior.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la participación de la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social, el desarrollo de actividades culturales, de acciones solidarias y tiempo libre dirigidas a la juventud del exterior, así como el fomento de la participación de los jóvenes descendientes de gallegos en los programas y servicios a favor de la juventud.

Para conseguir esta finalidad, se cuenta con la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, a través de su Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la normativa que la desarrolla,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto
  1. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá el programa de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia, que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

  2. Igualmente, tiene por objeto convocar el programa de ayudas correspondientes al año 2013.

Artículo 2 Modalidades, número de plazas convocadas y características

El programa Conecta con Galicia se desarrollará en las siguientes modalidades:

  1. Actividades de aire libre: se convocan 160 plazas para jóvenes gallegos residentes fuera de Galicia, en dos grupos de edades, de 14 a 17 años y de 18 a 20 años, que se distribuirán, conforme a lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, en dos turnos de doce días, del 1 al 12 y del 15 al 26 de julio, en residencias y albergues juveniles situados en Galicia dependientes de la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consellería de Trabajo y Bienestar, junto con jóvenes residentes en Galicia para la realización de las siguientes actividades:

    1. «Cultura y camino», los participantes se alojarán seis días, preferentemente, en las residencias juveniles Eijo Garay en Lugo y Florentino López Cuevillas en Ourense, participando en actividades para conocer el patrimonio histórico cultural de las respectivas zonas y recorriendo el Camino de Santiago en diferentes etapas hasta llegar a Compostela.

    2. «El mar de Galicia», los seis días restantes se alojarán en zona de costa, preferentemente, en los albergues juveniles Gandarío en Bergondo (A Coruña) o As Sinas en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), donde realizarán actividades de náutica de recreo y de conocimiento del medio marino.

  2. Campos de trabajo: se convocan 20 plazas en campos de trabajo, situados en distintas localidades de la Comunidad Autónoma gallega, para participantes con edades comprendidas entre los 18 y 30 años de edad. Las instalaciones y fechas concretas se adaptarán a lo dispuesto en la convocatoria del programa de campos de trabajo de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Se trata de actividades de colaboración desinteresada y voluntaria en trabajos diversos en la búsqueda de un mayor conocimiento de nuestra cultura, del avance ambiental de nuestro entorno y de la recuperación del patrimonio cultural y arquitectónico. Además del trabajo, se ofrece un programa con actividades de convivencia, de animación, de ocio y tiempo libre.

  3. La Consellería de Trabajo y Bienestar colaborará en la ejecución de este programa poniendo a disposición de los beneficiarios del programa los servicios de alojamiento y manutención en los albergues juveniles y residencias asignadas, así como los medios de desplazamiento de los beneficiarios de los campamentos desde el aeropuerto de llegada a Galicia hasta el albergue juvenil que les sea asignado, en el caso de las actividades de campamento.

  4. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo del traslado de los participantes mediante la financiación del 100 % y del 50 %, según figuran en el anexo II y III de las bases reguladoras, del coste de los billetes de ida y vuelta aéreo, así como los medios de desplazamiento de los beneficiarios participantes en campos de trabajo y los que realicen un retorno inmediato desde la instalación en la que finaliza la actividad hasta el aeropuerto de salida; a tales efectos la Secretaría General de la Emigración organizará directamente la prestación de estos servicios.

  5. Los grupos procedentes de aquellos países con 15 participantes o más por turno viajarán con acompañantes propuestos por la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina) para Argentina, por la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo (Uruguay) para Uruguay y en los demás países propuestos por las respectivas entidades colaboradoras previstas en el artículo 3.2 de la convocatoria, con la conformidad de los padres o tutores de los menores.

  6. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados asistirán a las sesiones informativas que se realicen en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de las actividades a desarrollar en el programa en particular. También serán informados de sus obligaciones respecto del cumplimiento del régimen interno de las residencias o albergues en los que serán alojados.

Artículo 3 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4 Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto lo dispuesto en el punto dos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR