Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Indice

Título I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Principios generales
Título II De las normas de convivencia en los centros educativos. Artículos 4 a 7
Artículo 4 Concreción de las normas de convivencia en los centros
Artículo 5 El Proyecto Educativo de Centro
Artículo 6 El Plan de Convivencia
Artículo 7 El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro
Título III De los órganos de gobierno de los centros, de la participación de los sectores de la comunidad educativa y de sus responsabilidades en materia de convivencia. Artículos 8 a 17
Artículo 8 Garantías
Artículo 9 El Director
Artículo 10 El Consejo Escolar
Artículo 11 La Comisión de Convivencia
Artículo 12 El Claustro de Profesores
Artículo 13 El Jefe de Estudios
Artículo 14 Los tutores
Artículo 15 Los profesores
Artículo 16 Otros órganos de coordinación
Artículo 17 Los Consejos de Aula o Curso
Título IV De los derechos y deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa. Artículos 18 a 38
Capítulo I De los derechos y deberes de los profesores. Artículos 18 a 21
Artículo 18 De los derechos y deberes de los profesores
Artículo 19 De los derechos
Artículo 20 De los deberes
Artículo 21 Del régimen disciplinario y las sanciones al profesorado
Capítulo II De los derechos y deberes de los alumnos. Artículos 22 a 34
Artículo 22 De los derechos y deberes de los alumnos
Sección 1ª De los derechos de los alumnos. Artículos 23 a 28
Artículo 23 Derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
Artículo 24 Derecho al respeto de su identidad, integridad y dignidad
Artículo 25 Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad
Artículo 26 Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro
Artículo 27 Derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, así como a la protección, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente
Artículo 28 Garantías de los derechos de los alumnos
Sección 2ª De los deberes de los alumnos. Artículos 29 a 34
Artículo 29 Deber de estudio y esfuerzo
Artículo 30 Deber de respeto al profesorado
Artículo 31 Deber de respeto hacia todos los demás alumnos
Artículo 32 Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa
Artículo 33 Deber de respeto a las normas de convivencia del centro
Artículo 34 Deber de comunicación con las familias
Capítulo III De los derechos y deberes de familias. Artículos 35 a 37
Artículo 35 De los derechos y deberes de las familias de los alumnos
Artículo 36 De los derechos
Artículo 37 De los deberes
Capítulo IV De los derechos y deberes de otros miembros de la comunidad educativa. Artículo 38
Artículo 38 De los derechos y deberes de otros miembros de la comunidad educativa
Título V De los criterios para la aplicación de las normas de convivencia. Artículos 39 a 45
Artículo 39 Obligación de aplicación de las normas de convivencia y de imposición de medidas
Artículo 40 Circunstancias atenuantes y agravantes
Artículo 41 Ámbito de aplicación de las normas de convivencia
Artículo 42 Principios generales de las medidas correctoras y sancionadoras
Artículo 43 Responsabilidad y reparación de daños
Artículo 44 Faltas de asistencia y absentismo escolar
Artículo 45 Supervisión del cumplimiento de las medidas correctoras y sancionadoras
Título VI De las conductas que afectan negativamente a las normas de convivencia del centro. Artículos 46 a 52
Artículo 46 Definición y tipología
Capítulo I Conductas contrarias a las normas de convivencia. Artículos 47 a 49
Artículo 47 Conductas contrarias a las normas de convivencia
Artículo 48 Medidas educativas de corrección y sanciones
Artículo 49 Competencia para la aplicación de las correcciones o sanciones
Capítulo II Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículos 50 a 52
Artículo 50 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
Artículo 51 Medidas educativas de corrección y sanciones
Artículo 52 Competencia para la aplicación de las correcciones o sanciones
Título VII Procedimiento para la imposición de correcciones y sanciones. Artículos 53 a 65
Artículo 53 Concreción en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro
Capítulo I Procedimiento ordinario. Artículos 54 a 56
Artículo 54 Ámbito de aplicación
Artículo 55 Procedimiento para correcciones inmediatas
Artículo 56 Procedimiento para el resto de correcciones y sanciones
Capítulo II Procedimiento específico para imposición de sanciones o correcciones ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículos 57 a 60
Artículo 57 Ámbito de aplicación
Artículo 58 Apertura del expediente y adopción de medidas provisionales
Artículo 59 Instrucción del expediente
Artículo 60 Resolución del expediente
Capítulo III Disposiciones generales de los procedimientos de imposición de correcciones y sanciones. Artículos 61 a 65
Artículo 61 Suspensión de los procedimientos para la imposición de correcciones y sanciones
Artículo 62 Citaciones y notificaciones
Artículo 63 Reclamaciones ante el centro docente
Artículo 64 Recursos
Artículo 65 Plazos de prescripción
Disposiciones Adicionales

Primera.- Premios y reconocimientos

Segunda.- Deber de información

Tercera.- Aplicación en Secciones de Educación Secundaria

Cuarta.- Aplicación en centros con residencia

Quinta.- Aplicación en determinados tipos de centros públicos

Sexta.- Aplicación en centros privados concertados.

Séptima.- Aplicación en centros docentes privados no concertados.

Octava.- Decisiones colectivas de los alumnos

Disposiciones Transitorias

Primera.- Período de adaptación

Segunda.- Régimen de los expedientes en tramitación

Disposiciones Finales

Primera.- Desarrollo

Segunda.- Entrada en vigor

El conocido informe de la U.N.E.S.C.O. "La educación encierra un tesoro", también llamado Informe Delors, señala como los cuatro pilares fundamentales de la educación: "aprender a hacer, a conocer, a vivir juntos y a ser". Por ello, la educación se concibe como un proceso dialéctico de construcción del propio individuo inserto en un entorno social con el que interactúa de modo permanente. Por ello, educar en el siglo XXI debe interpretarse desde esta misma perspectiva, considerando todas las vertientes de la persona, así como la sociedad en la que vive y en la que debe participar de modo activo y responsable. En este sentido, educar para convivir en contextos multiculturales y cambiantes se convierte en objetivo básico de los sistemas educativos.

El artículo uno de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema educativo español se configura por los valores de la Constitución Española y se asienta en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella. Asimismo, se inspira -entre otros- en los principios de esfuerzo individual del alumno, de esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, y centros, de respeto a la igualdad de oportunidades y de fomento de la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Paralelamente, señala la importancia de la prevención de conflictos, su resolución pacífica y el fomento de la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Asimismo la citada Ley, determina que la mejor vía para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas, sea la contextualización de lo dispuesto en las diferentes normativas a...

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