Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros
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Vincent
Sección
I. Disposiciones Generales
Emisor
Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de Ley
Decreto
Indice
Título IDisposiciones Generales.Artículos 1 a 3Artículo 1ObjetoArtículo 2Ámbito de aplicaciónArtículo 3Principios generalesTítulo IIDe las normas de convivencia en los centros educativos.Artículos 4 a 7Artículo 4Concreción de las normas de convivencia en los centrosArtículo 5El Proyecto Educativo de CentroArtículo 6El Plan de ConvivenciaArtículo 7El Reglamento de Organización y Funcionamiento del CentroTítulo IIIDe los órganos de gobierno de los centros, de la participación de los sectores de la comunidad educativa y de sus responsabilidades en materia de convivencia.Artículos 8 a 17Artículo 8GarantíasArtículo 9El DirectorArtículo 10El Consejo EscolarArtículo 11La Comisión de ConvivenciaArtículo 12El Claustro de ProfesoresArtículo 13El Jefe de EstudiosArtículo 14Los tutoresArtículo 15Los profesoresArtículo 16Otros órganos de coordinaciónArtículo 17Los Consejos de Aula o CursoTítulo IVDe los derechos y deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa.Artículos 18 a 38Capítulo IDe los derechos y deberes de los profesores.Artículos 18 a 21Artículo 18De los derechos y deberes de los profesoresArtículo 19De los derechosArtículo 20De los deberesArtículo 21Del régimen disciplinario y las sanciones al profesoradoCapítulo IIDe los derechos y deberes de los alumnos.Artículos 22 a 34Artículo 22De los derechos y deberes de los alumnosSección 1ªDe los derechos de los alumnos.Artículos 23 a 28Artículo 23Derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.Artículo 24Derecho al respeto de su identidad, integridad y dignidadArtículo 25Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividadArtículo 26Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centroArtículo 27Derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, así como a la protección, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidenteArtículo 28Garantías de los derechos de los alumnosSección 2ªDe los deberes de los alumnos.Artículos 29 a 34Artículo 29Deber de estudio y esfuerzoArtículo 30Deber de respeto al profesoradoArtículo 31Deber de respeto hacia todos los demás alumnosArtículo 32Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativaArtículo 33Deber de respeto a las normas de convivencia del centroArtículo 34Deber de comunicación con las familiasCapítulo IIIDe los derechos y deberes de familias.Artículos 35 a 37Artículo 35De los derechos y deberes de las familias de los alumnosArtículo 36De los derechosArtículo 37De los deberesCapítulo IVDe los derechos y deberes de otros miembros de la comunidad educativa.Artículo 38Artículo 38De los derechos y deberes de otros miembros de la comunidad educativaTítulo VDe los criterios para la aplicación de las normas de convivencia.Artículos 39 a 45Artículo 39Obligación de aplicación de las normas de convivencia y de imposición de medidasArtículo 40Circunstancias atenuantes y agravantesArtículo 41Ámbito de aplicación de las normas de convivenciaArtículo 42Principios generales de las medidas correctoras y sancionadorasArtículo 43Responsabilidad y reparación de dañosArtículo 44Faltas de asistencia y absentismo escolarArtículo 45Supervisión del cumplimiento de las medidas correctoras y sancionadorasTítulo VIDe las conductas que afectan negativamente a las normas de convivencia del centro.Artículos 46 a 52Artículo 46Definición y tipologíaCapítulo IConductas contrarias a las normas de convivencia.Artículos 47 a 49Artículo 47Conductas contrarias a las normas de convivenciaArtículo 48Medidas educativas de corrección y sancionesArtículo 49Competencia para la aplicación de las correcciones o sancionesCapítulo IIConductas gravemente perjudiciales para la convivencia.Artículos 50 a 52Artículo 50Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centroArtículo 51Medidas educativas de corrección y sancionesArtículo 52Competencia para la aplicación de las correcciones o sancionesTítulo VIIProcedimiento para la imposición de correcciones y sanciones.Artículos 53 a 65Artículo 53Concreción en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CentroCapítulo IProcedimiento ordinario.Artículos 54 a 56Artículo 54Ámbito de aplicaciónArtículo 55Procedimiento para correcciones inmediatasArtículo 56Procedimiento para el resto de correcciones y sancionesCapítulo IIProcedimiento específico para imposición de sanciones o correcciones ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.Artículos 57 a 60Artículo 57Ámbito de aplicaciónArtículo 58Apertura del expediente y adopción de medidas provisionalesArtículo 59Instrucción del expedienteArtículo 60Resolución del expedienteCapítulo IIIDisposiciones generales de los procedimientos de imposición de correcciones y sanciones.Artículos 61 a 65Artículo 61Suspensión de los procedimientos para la imposición de correcciones y sancionesArtículo 62Citaciones y notificacionesArtículo 63Reclamaciones ante el centro docenteArtículo 64RecursosArtículo 65Plazos de prescripciónDisposiciones Adicionales
Primera.- Premios y reconocimientos
Segunda.- Deber de información
Tercera.- Aplicación en Secciones de Educación Secundaria
Cuarta.- Aplicación en centros con residencia
Quinta.- Aplicación en determinados tipos de centros públicos
Sexta.- Aplicación en centros privados concertados.
Séptima.- Aplicación en centros docentes privados no concertados.
Octava.- Decisiones colectivas de los alumnos
Disposiciones Transitorias
Primera.- Período de adaptación
Segunda.- Régimen de los expedientes en tramitación
Disposiciones Finales
Primera.- Desarrollo
Segunda.- Entrada en vigor
El conocido informe de la U.N.E.S.C.O. "La educación encierra un tesoro", también llamado Informe Delors, señala como los cuatro pilares fundamentales de la educación: "aprender a hacer, a conocer, a vivir juntos y a ser". Por ello, la educación se concibe como un proceso dialéctico de construcción del propio individuo inserto en un entorno social con el que interactúa de modo permanente. Por ello, educar en el siglo XXI debe interpretarse desde esta misma perspectiva, considerando todas las vertientes de la persona, así como la sociedad en la que vive y en la que debe participar de modo activo y responsable. En este sentido, educar para convivir en contextos multiculturales y cambiantes se convierte en objetivo básico de los sistemas educativos.
El artículo uno de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema educativo español se configura por los valores de la Constitución Española y se asienta en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella. Asimismo, se inspira -entre otros- en los principios de esfuerzo individual del alumno, de esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, y centros, de respeto a la igualdad de oportunidades y de fomento de la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Paralelamente, señala la importancia de la prevención de conflictos, su resolución pacífica y el fomento de la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Asimismo la citada Ley, determina que la mejor vía para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas, sea la contextualización de lo dispuesto en las diferentes normativas a...
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