Real Decreto 3261/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de ayudantes Tecnicos sanitarios de Merida (badajoz) en Escuela Universitaria de Enfermeria, quedando adscrita a la Universidad de extremadura.
Marginal | BOE-A-1979-2498 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La excelentÌsima DiputaciÛn Provincial de Badajoz ha solicitado la conversiÛn de la Escuela de Ayudantes TÈcnicos Sanitarios de MÈrida (Badajoz) en Escuela Universitaria de EnfermerÌa, adscrita a la Universidad de Extremadura, acogiÈndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de julio, artÌculo primero, punto tres.
Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en el citado Real Decreto, ante la Universidad de Extremadura, quien la ha remitido favorablemente informada por su Junta de Gobierno al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia, oÌda la Junta Nacional de Universidades y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros, en su reuniÛn del dÌa quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
Aprobar la conversiÛn de la Escuela de ayudantes TÈcnicos Sanitarios de MÈrida (Badajoz) en Escuela Universitaria de EnfermerÌa, quedando adscrita a la Universidad de Extremadura.
La Escuela Universitaria de EnfermerÌa, adscrita, de MÈrida (Badajoz), se regir· por lo dispuesto en la Ley General de EducaciÛn en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de julio, y, en su defecto, por los estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboraciÛn acadÈmica celebrado con la Universidad de Extremadura.
Se autoriza al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustar· a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y metro, dictada en desarrollo del mismo.
El Ministerio de EducaciÛn y Ciencia dictar· las normas o instrucciones precisas pura la interpretaciÛn y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de EducaciÛn y Ciencia,
I—IGO CAVERO LATAILLADE