Real Decreto 3261/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de ayudantes Tecnicos sanitarios de Merida (badajoz) en Escuela Universitaria de Enfermeria, quedando adscrita a la Universidad de extremadura.

MarginalBOE-A-1979-2498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La excelentÌsima DiputaciÛn Provincial de Badajoz ha solicitado la conversiÛn de la Escuela de Ayudantes TÈcnicos Sanitarios de MÈrida (Badajoz) en Escuela Universitaria de EnfermerÌa, adscrita a la Universidad de Extremadura, acogiÈndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de julio, artÌculo primero, punto tres.

Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en el citado Real Decreto, ante la Universidad de Extremadura, quien la ha remitido favorablemente informada por su Junta de Gobierno al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia, oÌda la Junta Nacional de Universidades y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros, en su reuniÛn del dÌa quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

ArtÌculo primero

Aprobar la conversiÛn de la Escuela de ayudantes TÈcnicos Sanitarios de MÈrida (Badajoz) en Escuela Universitaria de EnfermerÌa, quedando adscrita a la Universidad de Extremadura.

ArtÌculo segundo

La Escuela Universitaria de EnfermerÌa, adscrita, de MÈrida (Badajoz), se regir· por lo dispuesto en la Ley General de EducaciÛn en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de julio, y, en su defecto, por los estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboraciÛn acadÈmica celebrado con la Universidad de Extremadura.

ArtÌculo tercero

Se autoriza al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustar· a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y metro, dictada en desarrollo del mismo.

ArtÌculo cuarto

El Ministerio de EducaciÛn y Ciencia dictar· las normas o instrucciones precisas pura la interpretaciÛn y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de EducaciÛn y Ciencia,

I—IGO CAVERO LATAILLADE

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