Real Decreto 1095/1979, de 4 de abril, sobre el régimen de convenios de la Universidad nacional de Educacion a distancia con los centros asociados a la misma.

MarginalBOE-A-1979-12293
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad nacional de Educacion a distancia se apoya en una infraestructura territorial constituída por una red de centros asociados a élla que, mediante los Medios personales materiales facilitados exclusivamente por las entidades públicas o privadas que los financian con cargo a sus propios fondos y absoluta independencia del Presupuesto dela Universidad, garantizan la acogida, orientación y Asistencia pedagógica de los alumnos.

El extraordinario crecimiento experimentado por la Universidad nacional de Educacion a distancia desde su reciente creación ha desbordado en buena parte las posibilidades iniciales de muchas de las entidades patrocinadoras de los centros existentes, amenazando incluso, en algunos casos, el regular Funcionamiento de los mismos. Ello unido a la necesidad de racionalizar la red nacional de centros asociados, creados en circunstancias muy diversas, justifica la conveniencia de arbritar fórmulas que permitan a determinados centros hacer frente a sus crecientes responsabilidades, asegurando su Funcionamiento eficaz y facilitando,, al propio tiempo, a la Universidad el imprescindible margen de maniobra para emprender la tarea de reordenar y racionalizar su infraestructura territorial a Traves de una adecuada Politica de convenios en los que se equilibre debidamente los compromisos y las posibilidades materiales de las entidades patrocinadoras con las necesidades del Servicio público.

Se inicia de esté modo una etapa de consolidación definitiva de está Universidad en la que, a pesar desu reciente creación y de sus limitados Medios, tienen puesta su confianza muchos miles de estudiantes, que en su inmensa mayoría compatibilizan el estudió con el trabajo. De otra parte, se arbrita de modo inmediato, siquiera sea con carácter provisional, una fórmula que permita a la Universidad afrontar la renovación de los convenios suscritos hace séis años y cuyo vencimiento es inminente.

Por lo expuesto, a propuesta del ministro de Educacion y Ciencia, previó informe de la junta nacional de Universidades y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo uno.Uno.- Los convenios que suscriba la Universidad nacional de Educacion a distancia con los patronatos promotores de los centros asociados a la misma podrán prever el otorgamiento de ayudas económicas a dichos centros, siempre que el nivel de compromisos y responsabilidades asumidas por estos supere los mínimos que se establecen en el artículo siguiente.

Dos.- Las ayudas económicas a que se hace referencia en el párrafo anterior se otorgarán con cargo a los Presupuestos de la Universidad que incluirán al efecto, a partir de mil novecientos ochenta, un crédito específico para estos fines cuya cuantía total no podrá ser superior al Díez por ciento de aquéllos.

Artículo dos. Uno.- Los convenios de asociación contendrán, al menos, las siguientes clausuras:

- Obligaciones asumidas por los centros en orden al establecimiento y desarrolló de las distintas enseñanzas, que serán, al menos, la mitad de las que la propia Universidad imparta.

- Número mínimo de alumnos que se comprometen a aceptar, cualquiera que sea su régimen, con cargo exclusivamente a sus propios fondos. Dicho número no podrá ser inferior a quinientos en ningún casó, cualquiera que sea la naturaleza, Comarcal , Regional o institucional, del Centro del que se trate.

- Número mínimo de profesores-Tutores que se comprometen a sostenere con cargo a sus propios fondos, que no podrá ser inferior a uno por cada uno de los departamentos de la univerisdad.

- Medios materiales que pondrán a contribución para el cumplimiento de sus funciones y entre ellos, cómo mínimo, una Biblioteca básica constituída por las obras generales mas significativas de cada una de las disciplinas comprendidas en su cuadro de enseñanzas, un laboratorio por cada una de las carreras experimentales que asi lo requieran y el número de aulas necesario en función del mínimo de alumnos que se comprometen a aceptar.

Dos.- Estos compromisos tendrán carácter de mínimos a efectos de lo dispuesto en el artículo uno.

Artículo tres. Uno.- La cuantía concreta de las ayudas se precisará en los convenios, correspondientes en proporción a la entidad de los compromisos y obligaciones que en cada casó suman los centros de que se trate.

Dos.- A estos efectos, la Junta de Gobierno elevará al Ministerio de Educación y Ciencia para su aprobación el báremo que servirá de basé al otorgamiento de las referidas ayudas.

Disposición adicional

Uno.- A la entrada en vigor del presente Real Decreto se renegociaran en basé al mismo los convenios de asociación suscritos entre la Uned y sus ditintos centros actualemente en Funcionamiento.

Dos.- Los estatutos de la Uned establecerán con carácter definitivo las bases a que en el futuro habrán de ajustarse las relaciones entre está y los ditintos centros asociados.

Tres.- Se incluirá en el Presupuesto de la Universidad nacional de Educacion a distancia un crédito específico para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto en la cuantía indicada enél artículo uno del mismo.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos.- El Ministro de Educacion y Ciencia, iñigo cavero lataillade.

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