STSJ Aragón , 19 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2001:823 |
Número de Recurso | 348/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 348/2000 Sentencia número: 282/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 348/2000 (Autos núm. 822/1999), interpuesto por la parte demandada LA BOUTIQUE DEL BAÑO REFLEJOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2000, siendo demandante Dª. Erica , sobre R.C. - salarios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Erica , contra LA BOUTIQUE DEL BAÑO REFLEJOS S.A, sobre R. Cantidad -salarios-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Erica contra BOUTIQUE DEL BAÑO REFLEJOS, S.A., debo declarar y declaro que a la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Comercio del Metal, condenando a la demandada a abonar a la trabajadora la suma de quinientas treinta y una mil ciento ochenta y ocho pesetas por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1.998 y el 30 de septiembre de 1.999".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"Que la actora, Erica , presta sus servicios para La Boutique del Baño Reflejos, S.A., desde el 4 de septiembre de 1.998, con la categoría de Auxiliar Administrativo. En el contrato de trabajo se pactó una retribución según convenio y se expresa que la actividad económica de la empresa es comercio loza. Por el periodo reclamado ha percibido las cantidades que reseña en la demanda con la modificación efectuada en el juicio oral.
La empresa demandada se dedica al comercio de aparatos sanitarios, griferías, cerámicas, gres, accesorios, mobiliario de baño y saunas. Es distribuidor de griferías Grohe, Jacob de la Fon, Teuco, Sauna Finlandesa y Rayos UVA. La facturación por grifería viene a suponer un 15% del total facturado, aproximadamente.
A la demandante se le paga conforme al salario mínimo. Se reclama por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1.998 y el 30 de septiembre de 1.999".
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