Nuevo Convenio con Venezuela. Cuestiones más relevantes

AutorJoan Hortalá i Vallvé
CargoAbogado. Doctor en ciencias económicas

El Convenio para evitar la doble imposición con Venezuela ya ha sido publicado en el BOCG. Se trata de un Convenio sin duda importante en la medida en que supone un avance más en ampliar la red con los países Latinoamericanos.

A continuación se reflejan las novedades más relevantes de este Convenio, asumiendo que ha sido negociado siguiendo el Modelo de la OCDE (con algunas pinceladas del de Naciones Unidas, como es habitual en los Convenios con países Latinoamericanos) completado con las reservas de España y las habituales cláusulas incorporadas por el Ministerio de Hacienda en sus negociaciones. A modo de elementos más destacados, este Convenio se significa en particular por atribuir muy poca potestad tributaria al Estado de la fuente, atribuyendo tipos de imposición en la fuente relativamente bajos y con definiciones restrictivas para su aplicación (en especial la exención para dividendos y la de cánones)

- Ámbito de aplicación del Convenio: El Convenio abarca tanto a la imposición sobre la Renta (IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes), como la del Patrimonio, por lo que incluye al Impuesto sobre el Patrimonio, si bien esta última no entrará en vigor hasta que esta imposición no se legisle en Venezuela.

En materia de treaty-shopping la cláusula es ciertamente limitada, ya que se refiere únicamente a la exención en dividendos y se presume salvada con un año de tenencia de las acciones.

- Residencia: No hay especialidades significativas en materia de residencia, estableciéndose como criterios delimitadores en supuesto de doble residencia, para personas físicas el de la vivienda permanente, y caso de existir en ambos Estados el centro de intereses vitales; en defecto de los anteriores donde viva habitualmente y en caso de no poder recurrirse a ese criterio se estará a la nacionalidad. Se cierra el sistema con una remisión al procedimiento amistoso.

Para personas jurídicas se acude al criterio de sede de dirección efectiva.

- Establecimiento permanente: No existen desviaciones con relación al Modelo de la OCDE utilizándose su misma definición y ejemplos. Destaca la inclusión de las actividades de exploración de recursos naturales, supuesto constitutivo de EP en el Modelo de Naciones Unidas y habitual en la red de Convenios con Latinoamérica.

La duración fijada a efectos de considerar como establecimiento permanente una obra de construcción, instalación o montaje, se establece no es la habitual de 12 meses de los Convenios suscritos y que recoge el Modelo de la OCDE, sino que lo reduce a 9 meses, que es también superior a la de 6 meses contenida en la reciente reforma de la LIRNR. No hay tampoco en las exclusiones menciones especiales que difieran de las contenidas en el Modelo.

En cuanto a los agentes se mantiene la distinción tradicional entre independientes y dependientes, que no reconoce la Ley 41/98, pero que por prevalencia de Convenio sobre legislación interna opera ahora en las relaciones de España con Venezuela.

- Rentas inmobiliarias: Se fija, como es habitual, imposición ilimitada en ambos Estados contratantes para las rentas de tipo inmobiliario, incluyendo en su ámbito la...

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