STSJ Comunidad de Madrid 508/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:4499
Número de Recurso990/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución508/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00508/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 990/99

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 508

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 990/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Getafe, en fecha de 14 de abril de 1999, por el que se resuelve la solicitud formulada por ERICSSON relativa a la edificabilidad de los terrenos cedidos al ayuntamiento para la construcción del polideportivo Giner de los Ríos.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ERICSSON ESPAÑA, SA, representada por la procuradora doña Aurora Esquivias Yustas y dirigida por el Letrado don Juan Carvajal Trabacete.

Como demandados: el Ayuntamiento de Getafe (Madrid), representado y dirigido por el letrado consistorial don Alfredo Bobillo Garvia y don Ángel y don Jesús, representados por el procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero y dirigidos por el letrado don José Rodrigo Arranz.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 14 de abril de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Getafe, en fecha de 14 de abril de 1999, por el que se resuelve la solicitud formulada por ERICSSON relativa a la edificabilidad de los terrenos cedidos al ayuntamiento para la construcción del polideportivo Giner de los Ríos, los situados en la confluencia de la M-406 y la N- 401.

En dicha resolución se daba respuesta al escrito presentado por la recurrente ante el Ayuntamiento con fecha 25 de noviembre de 1998, en el que interesaba lo siguiente: que se proceda por el Ayuntamiento, con carácter inmediato, (dado el tiempo transcurrido) a la aprobación del instrumento de redistribución de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a los terrenos ocupados para sistema general de equipamiento deportivo, con la consiguiente determinación de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de apropiación por ERICSSON ESPAÑA, S.A., titular de los terrenos ocupados, y la unidad de ejecución en la que hayan de hacerse efectivos tales aprovechamientos; todo ello de conformidad con lo pactado en su día, en el convenio de 16 de septiembre de 1. 980.

En el acuerdo impugnado, que sigue parcialmente el informe jurídico del adjunto al jefe del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, se dispone que los volúmenes de edificación que le puedan corresponder a los terrenos cuyo uso fue cedido en su día por INTELSA, hoy ERICSSON, para construcción del Polidéportivo Giner de los Ríos, se realicen en el ámbito del P.A. U -2 "El Bercial- Universidad", para ello y dado el proceso de constitución de Junta de Compensación que se ha iniciado, deberá incluirse en el convenio urbanístico que hay que suscribir, las estipulaciones necesarias que recojan dicho aspecto.

Se basa el recurso en los siguientes motivos impugnatorios:

Que el acuerdo impugnado es nulo porque los terrenos de la recurrente en los que se localiza el polideportivo tienen la condición de suelo urbano, siendo improcedente, por ello, su incorporación a las actuaciones de un Programa de Actuación Urbanística.

Que al destinarse el suelo objeto de convenio a sistema general de equipamiento deportivo no puede ser incluido dentro de un área de reparto.

Que el acuerdo adoptado por el ayuntamiento supone una modificación encubierta del Plan General.

Que procede la resolución del convenio por su incumplimiento imputable al Ayuntamiento, quien está obligado a devolver los terrenos cedidos o de adquirirlos por los procedimientos legales y a indemnizar a la demandante por la ocupación temporal de los mismos.

En el suplico de la demanda se interesa que se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

1) Que se anule el Acuerdo Plenario de 26 de marzo de 1.999, por el que dispone que los volúmenes de edificación que le puedan corresponder a los terrenos cuyo uso cedido en su día ERICSSON, para construcción del Polideportivo Giner de los Ríos, se realicen en el ámbito del P.A.U.-2 "El Bercial-Universidad.

2) Que se declare la procedencia de la resolución del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Getafe y ERICSSON ESPAÑA,S.A., con efectos desde el 12 de febrero de 1.999, fecha en la que fue instada dicha resolución por la parte actora.

3) Que se declare la obligación del Ayuntamiento de Getafe de devolver a ERICSSON ESPAÑA. S. A. los terrenos de su propiedad y, subsidiariamente, la de adquirir los mismos, por el procedimiento legal correspondiente, es decir, bien mediante expropiacion, bien mediante la tramitación y aprobación del instrumento de redistribución correspondiente que, ex artículo 204 del TRLS 92, permita la...

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