Convenio de 25 de abril de 1980 entre España y Francia para fijar la delimitación de la frontera en el interior del túnel transpirenaico Bielsa-Aragnouet, hecho en París.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 1982
MarginalBOE-A-1982-8905
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Convenio entre España y Francia para fijar la delimitación de la frontera en el interior del túnel transpirenaico Bielsa Aragnouet

El Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República francesa, considerando la resolución adoptada por la Comisión Internacional de los Pirineos el 30 de marzo de 1962 para la construcción de un túnel transpirenaico de Bielsa a Aragnouet y su aprobación en España y Francia ( de 19 de noviembre de 1962 y de 20 de diciembre de 1962), deseosos de resolver de manera definitiva la cuestión de la delimitación de frontera entre los dos países en el interior del túnel internacional de Bielsa (Huesca) y Aragnouet (Altos Pirineos), han resuelto establecer a este efecto un Convenio especial y convenido lo siguiente:

ARTICULO I

La frontera entre España y Francia en el interior del túnel transpirenaico de Bielsa a Aragnouet será determinada por una línea recta que pasará por dos puntos situados entre las paredes del subterráneo de esta obra y a una distancia de 1.304,84 metros de la entrada española y 1.765,60 metros de la entrada francesa, siendo reducidas estas dos medidas a la horizontal.

ARTICULO 2

Esta demarcación será indicada mediante dos placas de bronce empotradas en estos puntos de las paredes del subterráneo, conteniendo las palabras España y Francia de uno y otro lado de la línea central y la distancia a las dos bocas del túnel.

ARTICULO 3

Los gastos a los cuales darán lugar la conservación y la reparación de estas señales serán divididos, por mitad, entre los Gobiernos español y francés.

ARTICULO 4

La colocación de estas señales de demarcación ha sido realizada con fecha 7 de octubre de 1978 por los expertos de la Comisión Internacional de los Pirineos y ha sido objeto de un Acta de Amojonamiento.

ARTICULO 5

El presente Convenio figurará como Acta adicional al anejo I del Tratado entre España y Francia de 14 de abril de 1862, firmado en Bayona el 27 de febrero de 1863.

ARTICULO 6

Cada uno de los dos Gobiernos notificará al otro el cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos para la puesta en vigor del presente Convenio, que tendrá lugar en la fecha de la última de las notificaciones.

Hecho en París el 25 de abril de 1980 en dos ejemplares, español y francés, haciendo...

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