DECRETO FORAL 17/1999, de 18 de enero, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Jauntsarats (Basaburua).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 17/1999, de 18 de enero, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Jauntsarats (Basaburua).

El Concejo de Jauntsarats, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales de convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único Se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Jauntsarats (Basaburua), que figuran en el anexo que se acompaña.
DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 19

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

BASES GENERALES DEL CONVENIO TRANSACCIONAL SOBRE RECUPERACION DE BIENES COMUNALES EN JAUNTSARATS (BASABURUA), DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 116 DE LA LEY FORAL 6/1990 DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Artículo 1 º Las presentes bases tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Concejo de Jauntsarats con los particulares que tengan derechos de aprovechamientos sobre bienes comunales.
Artículo 2 º El Concejo de Jauntsarats considera que en virtud de lo establecido en la Ley 388 del Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra, los helechales, como norma general, son terrenos comunales sobre los que el particular tiene solamente el derecho a aprovechar el helecho.

Sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho, el Concejo de Jauntsarats mantiene el criterio reflejado en el párrafo anterior para los distintos derechos de aprovechamientos comunales.

Tal consideración será defendida y aplicada...

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