DECRETO FORAL 28/2004, de 2 de febrero, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Aritzu (Anue).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 28/2004, de 2 de febrero, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Aritzu (Anue).

El Concejo de Aritzu, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales de convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de febrero de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único _Se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Aritzu (Anué), que figuran en el documento que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.
DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 18

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dos de febrero de dos mil cuatro._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

BASES GENERALES DEL CONVENIO TRANSACCIONAL SOBRE RECUPERACION DE BIENES COMUNALES EN ARITZU (ANUE), DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 116 DE LA LEY FORAL 6/1990 DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Artículo 1 º Las presentes bases tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Concejo de Aritzu con los particulares que tengan escriturados derechos de aprovechamientossobre bienes comunales.
Artículo 2 º El Concejo de Aritzu considera, sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho y como norma general, que los castañales, fresnales, helechales, son terrenos comunales sobre los que los particulares tiene solamente derecho a su aprovechamiento.

Tal consideración será defendida y aplicada con todos los medios legales a su alcance, contemplados principalmente en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3

º No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Concejo de Aritzu, a fin de resolver el problema existente en relación con el aprovechamiento sobre bienes comunales y para evitar costosos pleitos, tanto para los particulares de Aritzu como para el propio Concejo, ha decidido...

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