Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, del Convenio Europeo relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante, hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1977.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 1983
MarginalBOE-A-1983-17038
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 24 de noviembre de 1977, el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante, hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1977.

Vistos y examinados los 38 artículos que integran dicho Convenio.

Aprobado su texto por las Cortes Generales, y por consiguiente autorizado para su Ratificación,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 29 de abril de 1980.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja Aguirre.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL ESTATUTO JURIDICO DEL TRABAJADOR MIGRANTE

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios de este Convenio,

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es el de conseguir una unión más estrecha entre sus miembros, a fin de salvaguardar y promover, en el respeto de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, los ideales y principios que son su patrimonio común y facilitar su progreso económico y social,

Considerando que es preciso regular la situación jurídica de los trabajadores migrantes, súbditos de los Estados miembros del Consejo de Europa, para asegurarles, en lo posible, un tratamiento que no sea menos favorable que el que disfrutan los trabajadores nacionales del Estado de acogida, en todo lo que se refiere a las condiciones de vida y trabajo;

Resueltos a facilitar la promoción social y el bienestar de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias;

Afirmando que los derechos y prerrogativas que conceden mutuamente a sus súbditos se otorgan en razón de la estrecha asociación que une, a través del Estatuto, a los Estados miembros del Consejo de Europa,

Han acordado lo que sigue:

CAPITULO I Artículo 1
ARTICULO I

Definición

  1. Para el objeto de este Convenio, el término designa al súbdito de una Parte Contratante que haya sido autorizado por otra Parte Contratante a permanecer en su territorio para desempeñar en él un empleo remunerado.

  2. Este Convenio no se aplica:

  1. a los trabajadores fronterizos;

  2. a los artistas, incluidos los artistas de variedades y animadores de espectáculos, y a los deportistas, empleados por un período corto, y a las personas que ejerzan una profesión liberal;

  3. a los marinos;

  4. a las personas que realizan prácticas profesionales;

  5. a los trabajadores de temporada; los trabajadores migrantes de temporada son los que, siendo súbditos de una Parte Contratante, realizan un trabajo remunerado en el territorio de otra Parte Contratante, desempeñando una actividad que depende del ritmo de las estaciones, sobre la base de un contrato de duración determinada o para un trabajo determinado, y

  6. a los trabajadores súbditos de una Parte Contratante que realizan un trabajo determinado en el territorio de otra Parte Contratante, por cuenta de una empresa que tiene su sede social fuera del territorio de dicha Parte.

CAPITULO II Artículos 2 a 7
ARTICULO 2

Formas de reclutamiento

  1. El reclutamiento de futuros trabajadores migrantes puede efectuarse por petición nominativa, o no nominativa; en este último caso, debe realizarse a través del órgano oficial del Estado de origen si existe tal órgano y, si fuera preciso, a través del órgano oficial del Estado de acogida.

  2. Los gastos administrativos que se derivan del reclutamiento, introducción y colocación, cuando estas operaciones son realizadas por un órgano oficial, no deberán correr a cargo del futuro trabajador migrante.

ARTICULO 3

Revisión médica y examen profesional

  1. El reclutamiento de los futuros trabajadores migrantes puede ser precedido por una revisión médica y un examen profesional.

  2. La revisión médica y el examen profesional determinarán si el futuro trabajador migrante responde a las condiciones de salud y a las aptitudes técnicas necesarias para el empleo ofrecido y cerciorarse que el estado de salud del trabajador no presenta ningún peligro para la salud pública.

  3. Las modalidades de reembolso de los gastos originados por la revisión médica y el examen profesional se determinarán, en su momento, en el marco de acuerdos bilaterales, de tal manera que estos gastos no corran a cargo del futuro trabajador migrante.

  4. El trabajador migrante provisto de una oferta de empleo nominativa no podrá ser sometido, salvo excepción justificada por causa de fraude, a un examen profesional sino a petición del empleador.

ARTICULO 4

Derecho de salida. Derecho de admisión. Formalidades administrativas

  1. Cada Parte Contratante garantizará al trabajador migrante los derechos siguientes:

    - El derecho de salida del territorio de la Parte Contratante de la que es súbdito.

    - El derecho de admisión en el territorio de una de las Partes Contratantes para desempeñar en él un empleo remunerado cuando, una vez obtenidos los documentos exigidos, el trabajador migrante haya sido previamente autorizado a hacerlo.

  2. Estos derechos están sometidos a las restricciones prescritas por la ley y relativas a la seguridad del Estado, al orden público, a la salud pública o a la moralidad.

  3. Los documentos exigidos al trabajador migrante para la emigración e inmigración se extenderán en los plazos más breves posibles, a título gratuito o contra pago de una suma que no supere su costo administrativo.

ARTICULO 5

Formalidades y procedimiento relativos al contrato de trabajo

Cada trabajador migrante que haya obtenido un empleo, será provisto por el Estado de acogida, antes de su salida, de un contrato de trabajo u oferta de empleo definida, los cuales podrán ser redactados en uno o varios idiomas en uso en el Estado de origen y en uno o varios idiomas en uso en el Estado de acogida. El uso de al menos un idioma del Estado de origen y un idioma del Estado de acogida será obligatorio en caso de reclutamiento por un órgano oficial o por una agencia de colocación reconocida oficialmente.

ARTICULO 6

Información

  1. Las Partes Contratantes intercambiarán entre sí y entregarán a los candidatos a la emigración, informaciones apropiadas sobre su instancia, las condiciones y posibilidades de reagrupación familiar, el tipo de empleo, las posibilidades de concluir un nuevo contrato de trabajo una vez expirado el primero, las cualificaciones requeridas, las condiciones de trabajo y de vida (incluido el coste de vida), la remuneración, la seguridad social, la vivienda, la alimentación, la transferencia de los ahorros, el viaje, así como las cantidades deducidas del salario para la protección y seguridad sociales, impuestos, tasas y demás cargas. También se podrán dar informaciones sobre las condiciones culturales y religiosas en el Estado de acogida.

  2. En el caso de reclutamiento a través de un órgano oficial del Estado de acogida, se darán estas informaciones al candidato a la emigración, antes de su salida, en un idioma que pueda comprender, para permitirle tomar una decisión en pleno conocimiento de causa. Si fuera preciso, la traducción de estas informaciones a un idioma que el candidato a la emigración pueda comprender correrán a cargo, en general, del Estado de origen.

  3. Cada Parte Contratante se compromete a tomar las medidas apropiadas para hacer frente a la propaganda engañosa relativa a la emigración e inmigración.

ARTICULO 7

Viaje

  1. Cada Parte Contratante se compromete, en caso de reclutamiento colectivo oficial a que, en ningún caso, los gastos de viaje al país de acogida corran a cargo del trabajador migrante. Las modalidades de pago serán determinadas en el marco de acuerdos bilaterales que podrán prever asimismo la extensión de las medidas anteriormente citadas a las familias a los trabajadores reclutados individualmente.

  2. En el caso de trabajadores migrantes y sus familias que se encuentren en tránsito en el territorio de una Parte Contratante, camino del Estado de acogida o con motivo de su regreso al Estado de origen, la autoridad competente del Estado de tránsito deberá tomar las medidas necesarias para acelerar su viaje y evitar retrasos y dificultades administrativas.

  3. Cada Parte Contratante concederá la exención de derechos y tasas a la importación en el momento de la entrada en el país de acogida, de la vuelta definitiva al Estado de origen, así como en el tránsito:

  1. A los efectos personales y objetos mobiliarios pertenecientes a los trabajadores migrantes y a los miembros de sus familias y que forman parte de su menaje.

  2. En una cantidad razonable, a las herramientas manuales y equipo portátil necesarios a los trabajadores migrantes para desempeñar su oficio.

Las exenciones mencionadas anteriormente se concederán de conformidad con las modalidades previstas en las disposiciones legislativas o reglamentarias en vigor en estos Estados.

CAPITULO III Artículos 8 a 29
ARTICULO 8

Permiso de trabajo

  1. Cada Parte Contratante que admita a un trabajador migrante para que ocupe un empleo remunerado, le otorgará o renovará (salvo en caso de dispensa) un permiso de trabajo en las condiciones previstas en su legislación.

  2. Sin embargo, un permiso de trabajo otorgado por primera vez no podrá, por regla general, vincular al trabajador al mismo empleador o a la misma localidad por un período superior a un año.

  3. En caso de renovación del permiso de trabajo del trabajador migrante, este permiso debería tener, por regla general, una duración de al menos un año, siempre y cuando la situación y evolución del mercado del trabajo lo permitan.

ARTICULO 9

Permiso de residencia

  1. Cada Parte Contratante otorgará, si su legislación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR