Corrección de errores del Convenio de 30 de mayo de 1983 de Transporte Marítimo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, hecho en Moscú, y Cartas anejas.

MarginalBOE-A-1984-10499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyCorrección
30E.-Núm.
116
15
mayo
1984 13405
:nunicar
alos
Organos
de
la
Dirección
General
de TriLfico,
la
oaja
del
mismo,
O
en
el
supuesto
de
que
pretenda
repararlo,
solicitar
el
dictamen.
previa
inspección
técnica
del
Servicio
competente
de
la
Comunidad
Autónoma.
o
en
su
caso,
de
la
Dirección Provincial-
del
Ministerio
de
Industria. y
Energía
a
fin
de
que
le
sea
permitida
la
reparación
del
vehículo.
Si
el
dictamen
fuese
desfavorable.
88
estaré.
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
253-IV.3
del
Código
de
la
Circulación.
5.
Tanto
los
bastidores.
como
la.s
estructuras
autoportantes
que
se
sustituyan,
deberán
ser
inutilizados
en
presencia
de
persona} técnico de
la
Drrecci6n
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
y
Energía
u
Organo
competente
de
la
Comunidad
Autónoma,
en
su
caso,
que
levantarán
la
correspondiente
acta.
A
tal
efecto.
cuando
la
reparación
de
un
vehiculo
accidentado,
implique
la
invalidación
o
destrucción
del
número
de
bastidor,
el
ta.ller
que
efectúe
la
misma,
deberá
ponerlo
en
conocimiento
de
la
Dirección
Provincia]
del
Ministerio
de
Industria
y
Energía
u
órgano
competente
de
la
Comunidad
Autónoma,
en
su
caso,
y
presentar
recortado
el
número
antiguo
del
bastidor
para
proceder
a.
su
destrucción.
6.
No
se
autorizaré.
la
sustitución
del
volante
original,
en
vehículos
dIstintos
de
los
automóviles
de
turismo,
ni
en
éstos
cuando
la
diferencia
entre
los
diámetros
del
volante
original
y
del
que
se
pretende
sustituir,
sea
mayor
del
15
por
100 del
diámetro
del
primero.
.
7.
En
los
caso!
de
vehículos
destinados
al
transporte
de
personas,
cuyo
número
de
asi~ntos
exceda
de
nueve,
incluido
el
del
conductora,
no se
autorizaré.
una
reducción
a
nueve
plazas,
salvo
que
se
altere
la
utilización
del
vehículo
(autocaravanas,
bibliotecas
ambulantes,
o
bibliobuses.
especiales
de
laboratorio.
equipos
talllwres,
sanitarios,
etcétera>'
-
8. No se
autorizarán
reducciones
del PMA a3.500 kíiogra-
mas,
salvo
para
aquellos
vehiculos
cuya
tara
no
supere
los
2.400
kilogramos,
con lo
que
se
asegura
una
carga
útil
mínima
de 1.100 kilogramos._
Como excepción
de
lo
anterior,
se
autorizará
la
reducción
del
PMA
a
3.500
kilogramos
o
menos.
en
el
caso
de
reformas
de
importancia,
de
vehículos
que,
por
BUS
características
cons-
tructivas
yde
utilización,
no
se
destinen
al
transporte
de
carga,
O
en
los
que
fosta,
sea
una
proporcíón
mínima
frente
a
la
tara,
tales
como:
Camión
blindado.
Servicio
médico.
Bomberos.
Taller
o
laboratorio.
Tienda.
Extractores
de
fangos.
Compresor.
Barredora.
Perforadora.
Ambulancia.
Funeraria.
RTV.
Biblioteca.
Exposición
uoficina.
Auto-bomba.
Grupo
electrógeno.
Bom
ha
de
hormigonar.
Riego asfé.ltico.
Quitanieves.
Viviendas.
Lo digo aVV. EE.
para
8U
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
años.
Madrid,
11
de
mayo
de
1984.
MQSCOSO DEL PRADO YMUJ'iOZ
Excmos. Sres.
Ministros
de
Industria
y
Energía
y
del
Interior.
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
10499
CORRECCION
de
errore8
del
Convenio
de
30
eJe
mayo
de
1983 de
Transporte
Marttimo
entre
el
Go-
bierno de
Espafta
y
el
G6bierno
de
la
Unión
de
Repúblicas Socialistas Soviéticas, hecho
en
Moscú,
ji
Carta,
anejas,
Advertído
error
en
el
texto
remitido
pe.ra
su
pnblicaci6n
del
Convenio
de
Transporte
Marítimo
entre
el
Gobierno
de
EB~
paña
y
el
Gobierno
de
la
Uni6n
de
Repúblicas
Socialistas
So-
viéticas,
hecho
en
Moscú
el
30
de
mayo
de
1983,
y
Cartas
ane-
j86,
inserto
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado_
número
196.
de
17
de
agosto
de
1983,
se
transcribe
a
continuaci6n
el
texto
ro-
rrecto
del
tercer
párrafo
del
articulo
VI de
dicho
Convenio:
-Par~
los
tripulantes
de
los
buques
soviéticos,
el
"pasaporte
de
marIna
de
la
URSS".-
Este
párrafo
fue
parcialmente
corregida
mediante
la
publi·
caci6n
hecha
en
el
_Boletln
Oficial
del
Este.do_
número
235,
de
fecha
1
de
octubre
de
1883
(página
2672U.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid
......
7
de
mayo
de
1984.-El
Secretwio
general
Técnico
•.
Fernando
.t'erpiñá~Robert
Peyra.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
10500
REAL
DECRETO 894/1984,
de
9
de
mayo,
oor
el
que
se
crea.n cü'Vers08
Juzgados
de
Instrucción..
El
incremento
de
los
Juzgados
de
Instrucc16n
existentes
en
la.s
poblaciones
más
afectada.s
por
el
fenómeno
de
la
delincuen~
cia,
resulta
de
todo
punto
necesario
para
que
la
Administración
de
Justicia
desempeñe,
con
1&1
debidas
garantías,
rapidez
yefi-
cacia,
la
funci6n
punitiva
que
le
oorresponde
yes
por
ello,
por
lo
que
aprobado
el
incremento
de
laa
plantillas
de
la.
Adminis_
traci6n
de
Justicia
se
está
en
el
caso
de
llevar
aefecto
en
con-
sonancia
con
aquel
aumento,
1&
creación
de
los
Juzgados
que
se
estimen
como
más
urgentes,
En
su
virtud,
oído el
Consejo
General
del
Poder
Judicia'
ya
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,
previa
deliberación
del
Con·
sajo
de
Ministros
en
su
reunión
del
d1a 9
de
mayo
de
1984,
DISPONGO,
Artículo
1.0 Se
crean
loa Juz.gados
de
Instrucción
números
26,
'n,
2a, 29, 30,
31,
32 Y
33
de
Madrid;
los
16,
17,
18.
19,
2'0,
21,
22 Y23 de Baroelona; los 11, 12, 13,
14,
15 Y
16
de Valencia;
los
11,
12, 13, 14 Y15
de
Sevilla, ylos 7, 8,
Q1,
10 Y
11
de
Málaga.
°Art.
2.°
La.
plantilla
orgánica
de
los
nuevos
Organos
iuris·
diccionales
que
se
crean
en
el
presente
Real
Decreto
sará
'd~n
tica
a
la
que
tienep. los
demás
Juzgados
de
iguales
naturaleza
y
contenido
eXistentes
en
las
mismas
poblaciones.
Art.
3.°
La
provisión
de
destinos
de
los
nuevos
Juzgados
se
acomodará
alos
Reglamentos
Orgánicos
del
personal
respectivo.
Art
.
.f.o
Por
el
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda
se
habili-
tarán
los
créditos
necesarios
para
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
este
Real Decreto.
Art.
5.0Se faculta.
al
Ministerio
de
Justicia
para
adoptar
en
el
ámbito
de
su
competencia
cuantaa
medidas
exija
!a eje-
cuci6n
de
lo
establecido
en
el
presente
Real
Decreto
v
espe~
ciaJmente
para
fijar
la
fecha
de
iniciaci6n
de
las
actividades
de
los
nuevos
Organos
judiciales.
Dado
en
Madrid
a 9 de
mayo
de
1984.
JUAN
CARLOS R.
El MInistro
de
JusUcla.
FERNANDO
LEDESMA BARTRET
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
10501
REAL
DECRETO
895/1984,
de
11
de
abril.
comple-
menta.rW
del
Real
Decreto
1231/1983,
de
20
de
abril.
que
estableció
la
sujeción
a.
normas
t'écnicas de las
aparato,
electromédicoB
para
monitorización
de
la
vigilancia
intensiva
de
-
pactflntes.
El
Real
Decreto
123111963,
de
2()
de
abril,
declaró
de
obllgada
observancia
las
normas
técnicas
sobre
aparatos
electromédicos
para
monitorízaci6n
de
la
vigilancia
intensiva
de
pacientes
que
se
determinaron
por
el
Ministerio
de
Industria
y
Energia
y
dispuso
su
preceptíva
homologación.
Publicadas
las
referidas
normas,
existe
en
la
actualídd,d
un
trato
desigual
para
importación
respecto
de
la
producción
na·
cional,
que
es
Preciso
corregir,
En
BU
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Industria
VEner-
gía
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
11
de
abril
de
1984,
DISPONGO,
Artículo
unico.-Transcurrido
el
plazo
de
dos meses, a
cOn-
tar
desde
la
publicación
del
presente
Real Dfo('reto. se
p"ohíbe
la
fabricación
para
el
mercado
interior,
la
importa-ei6n y
la
venta
o
instalación
en
cualquier
parte
del
territorio
nacional
de los
aparatos
elactromédicos
para
monitorización
de
la
vigi~
lancia
intensiva
de
pacientes
que
correspondan
a
tipos
de
aparatos
no
homologados
oque.
aun
oorresponGlf'ndo
[,
m,
cielos
ya
homologadas,
carezcan
del
certificado
de
conformidad
')xpe-
dido
por
la
Comisi6n
de
Vigilancia
y
certificación
del
Vims-
terio
de
Industria
y
Energía.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan
derogadas
la
disposici6n
transitoria
yla dispOSIción
final
del
Real
Decreto
123111983,
de
aJ
de
abril,
y
cuantd-~
di.s·
posiciones
de
igualo
inferior
rango
se
opongan
a
lo
esta
f)
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
11
de
abril
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Industria fEnerlia.
CARLOS
SOLCHAGA CATALAN
1

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