Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho 'Ad Referéndum' en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015.

MarginalBOE-A-2015-13248
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

El Reino de España y el Principado de Andorra, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal,

Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación del Convenio Artículos 1 y 2
Artículo 1 Personas comprendidas.

Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2 Impuestos comprendidos.
  1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles, por cada uno de los Estados contratantes o sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

  2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

  3. Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:

    1. En España:

    2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

      ii) el Impuesto sobre Sociedades;

      iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

      iv) impuestos locales sobre la renta

      (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);

    3. en Andorra:

    4. El Impuesto sobre Sociedades;

      ii) el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

      iii) el Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas;

      iv) el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes fiscales;

    5. el Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias;

      vi) impuestos locales sobre la renta

      (denominados en lo sucesivo «impuesto andorrano»).

  4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

CAPÍTULO II Definiciones Artículos 3 a 5
Artículo 3 Definiciones generales.
  1. A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    1. El término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas internas, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerce o puede ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;

    2. el término «Andorra» significa el Principado de Andorra y, utilizado en sentido geográfico, designa el territorio del Principado de Andorra;

    3. las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Andorra, según el contexto;

    4. el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    5. el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

    6. el término «empresa» se aplica al ejercicio de toda actividad económica;

    7. las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;

    8. la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;

    9. la expresión «autoridad competente» significa:

    10. En España: El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o su representante autorizado;

      ii) en Andorra: El Ministro encargado de las Finanzas o su representante autorizado.

    11. El término «nacional» significa:

    12. Una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;

      ii) una persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;

    13. la expresión «actividad económica» incluye la prestación de servicios profesionales y la realización de otras actividades de naturaleza independiente.

  2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier expresión o término no definidos en el mismo tendrán, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de ese Estado.

Artículo 4 Residente.
  1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado.

  2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

    1. Se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

    2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se le considerará residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente;

    3. si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional;

    4. si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

  3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se le considerará residente exclusivamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Artículo 5 Establecimiento permanente.
  1. A los efectos de este Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

  2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:

    1. Las sedes de dirección;

    2. las sucursales;

    3. las oficinas;

    4. las fábricas;

    5. los talleres;

    6. las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y

    7. las explotaciones agrícolas, pecuarias o forestales.

  3. Una obra o un proyecto de construcción o instalación, sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.

  4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:

    1. La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

    2. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

    3. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

    4. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información para la empresa;

    5. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;

    6. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

  5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente (al que le será aplicable el apartado 6) actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el...

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