SAN 95/2001, 7 de Noviembre de 2001
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2001:6579 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA
SENTENCIA Nº 95/2001
Fecha de Juicio: 25/10/2001
Fecha Sentencia: 07/11/2001
Fecha Auto Aclaración
Núm. Procedimiento: 00002/2001
Materia IMPUGNACIÓN DE CONVENIO
Ponente Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Indice de Sentencias
Contenido Sentencia
Demandante: SERVICARNE S COOP c/
Codemandante Demandado: AMACO-FAMACE, ANPP FED AGROALIMENTARIA DE CCOO Y
FED DE ALIMENTACION Y BEBIDAS DE UGT
Codemandado
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia
IMPUGNACION DE CONVENIO POR TERCERO. LIMITES A LA SUBCONTRATACIÓN
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00002/2001
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: SERVICARNE S COOP c/
Codemandante:
Demandado: AMACO-FAMACE, ANPP FED AGROALIMENTARIA DE CCOO Y FED DE
ALIMENTACION Y BEBIDAS DE UGT
Ponente Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
SENTENCIA N°: 95/2001
Excmo. Sr. Presidente:
D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Madrid, a siete de Noviembre de dos mil uno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00002/2001 seguido por demanda de SERVICARNE S COOP c/ contra
AMACO-FAMACE, ANPP FED AGROALIMENTARIA DE CCOO Y FED DE ALIMENTACION Y BEBIDAS DE UGT sobre impugnación de convenio Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Según consta en autos, el día 9 de enero de 2001 se presentó demanda por SERVICARNE S COOP CL contra AMACO-FAMACE, ANPP FED AGROALIMENTARIA DE CCOO Y FED DE ALIMENTACION Y BEBIDAS DE UGT sobre impugnación de convenio
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26 de abril de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y la hora señalados la parte actora solicitó el archivo provisional de las actuaciones no oponiéndose los demandados comparecientes y acordándolo la Sala según consta en el acta levantada al efecto.
El 29 de junio de 201 fue presentado escrito por Servicarne S-Coop SL solicitando el desarchivo de las actuaciones dictándose providencia con esa fecha en la que se acordaba citar a las partes el cía 25-10-2001 a las I horas de su mañana.
Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
SERVICARNE, S.COOP. C.L., es una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, constituida por tiempo indefinido al amparo del T-R de la Ley de Cooperativas de Catalunya, Decreto Legislativo 1/92 de 10 de febrero, cuyo objeto social, al que los socios deben aplicar su trabajo definido en sus Estatutos -obrantes en autos en el ramo de prueba de la parte actora y que se tienen aquí por ciertos y por reproducidos- viene especificado en el art. 2 de los mismos en los siguientes términos:
"
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El propio de matarifes y el trabajo en la realización de todas las operaciones necesarias y complementarias para conseguir tal objeto y por extensión: el despiece, cuarteo, carga, descarga y reparto domiciliario de las canales comerciales y sus despieces, embolsados y en bandejas; manipulación, elaboración y corretaje o venta directa al público de las piezas de carne, menudos y despojos comestibles a Salas de Despiece, "grandes superficies" y su distribución a filiales y clientes en general. Gestión de ventas; y demás caidos en general, que tras su sacrificio en los mataderos proporcionan los animales de abasto; la recogida de ganado, traslado y transporte a mataderos; así como salar y doblar pieles y realizar tareas afines; llevar a cabo operaciones tales como el peaje, marcaje, numeración, distribución, orden y cuidar de mantener las temperaturas correctas en las cámaras frigoríficas, según ordene el Técnico Superior Veterinario. Acometer, si procede, a la desincrustación de heces animales y escorias en los corrales, establos y cochiqueras y a la desinsectación, desinfección, limpieza en general de las naves de sacrificio y espacios; cuidar de la marcha de los túneles de congelación, de las salas de oreo, y del mantenimiento de plantas de neutralización o depuradoras de las aguas residuales de los mataderos y factorias en general; conducción de expediciones; clasificación y ordenamiento con personal administrativo en los despachos, oficinas y en las factorias de explotación y cuantos otros quehaceres vinculados a las mismas empresas con las que desarrollamos nuestras actividades de producción.
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Realización de trabajos en general en régimen de pastoreo, estabulación, ganaderías, granjas, incubadoras y mataderos de aves y de conejos.
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La adquisición de bienes, arrendamientos, alquiler y realización de cuantos actos sean necesarios para que la Cooperativa pueda ser titular por cualquier causa de Mataderos, Salas de Despiece y locales relacionados con la función de esta entidad, pudiendo concurrir a cuantos concursos y subastas convoquen las Administraciones Públicas de toda clase, sobre explotación de Mataderos y Salas de Despiece.
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La creación y dirección de Escuelas de Formación Profesional para la enseñanza de materias relacionadas con los fines sociales de la Cooperativa.
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Fabricación y manipulación de embutidos, envasado, bandejas precocinadas con servicios de atención de venta incluso al público, tales como vendedores/as, camareros/as, limpieza, etc.
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Transporte de grasas y materias primas como soja, maíz, cereales en general, pastas industriales y alimenticias, sémolas, oleaginosas en general, etc. Transporte en tanques, cisternas o aljibes de leche y derivados lácteos.
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Personas en fábricas de pienso, harinas a granel y envasadas, frutos, cereales, gramíneas, constitución de "collas" o equipos de carga y descarga de sacos, fardos, balas, paquetes a fuerza de tracción de sangre o por medios mecánicos.
h)Trabajo en Supermercados, Cadenas de Alimentación, "Marchandaiser". personal destinado a la fabricación de alimentos en general, sólidos y líquidos zumos, mermeladas, confituras, jaleas, etc."
Su domicilio social esta en Barcelona y su ámbito de actuación es todo el territorio español y países integrantes de la U.E., ascendiendo el número total de socios a 2430 de los que solo 21 ejecutan tareas de dirección-cordinación y administración.
El BOE de 17-11-2000 publicó el Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos suscrito de una parte por las Asociaciones empresariales AMO-FAMACE y ANPP, en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CCOO y UGT en representación del colectivo laboral afectado.
El art 60 del mismo dice así "las partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que la utilización de las denominadas cooperativas de trabajo asociado no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del empleo en el Sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas.
Consecuentemente, las partes acuerdan que las empresas que hayan venido utilizando cooperativas de trabajo asociado durante el año 2000, reducirán progresivamente el uso de las mismas, tomando como base el porcentaje de su utilización a 31 de diciembre de 2000, hasta los siguientes porcentajes de trabajadores en cada empresa:
A 31 de diciembre de 2001 30 por 100
A 31 de diciembre de 2002 25 por 100
A 31 de diciembre de 2003 20 por 100
A 31 de diciembre de 2004 15 por 100"
Se han cumplido las previsiones legales.
Los hechos probados se basan en la documental aportada. Las razones...
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