Convenio relativo a la futura cooperación multilateral en las pesquerías del Atlántico del Nordeste (NEAFC), hecho en Londres el 18 de noviembre de 1980 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de fecha 3 de septiembre de 1984. Recomendación 1.-Sobre tamaño mínimo de la malla cuando se pesque el Capelín, adoptada en la Reunión Anual de la NEAFC en noviembre de 1984.

MarginalBOE-A-1985-9518
SecciónI - Disposiciones Generales

CUANDO SE PESQUE EL CAPELIN DEBERA UTILIZARSE UNA MALLA DE TAMAÑO MINIMO DE 16 MILIMETROS, EN EL AREA DEL CONVENIO DE LAS PESQUERIAS DEL ATLANTICO DEL NORDESTE (I.E., EN AQUELLAS AGUAS MAS ALLA DE LAS ZONAS BAJO LA JURISDICCION DE LAS PARTES CONTRATANTES).

LA PRESENTE RECOMENDACION ENTRO EN VIGOR EL DIA 1 DE MAYO DE 1985, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 (1) DEL...

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