Resolución de 22 de enero de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

Sevilla, 22 de enero de 2009.- La Directora General, M.ª Belén Gualda González.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE JAÉN PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL

En la ciudad de Sevilla, a 21 de enero de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Luis García Garrido, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

De otra, don Antonio Guinea de Toro, en calidad de Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.

Los reunidos se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero. El artículo 26 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía establece que los Consorcios de Transporte Metropolitano podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano, así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados, todo ello en los términos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano y sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley.

Segundo. El artículo 4 de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 21, de 30 de enero de 2008, recoge expresamente entre sus competencias las señaladas con anterioridad, además de otras que pueden afectar a servicios de transporte regular de viajeros por carretera como son el establecimiento del marco tarifario en el ámbito territorial del Consorcio.

Tercero. Sin perjuicio de la declaración en su caso de interés metropolitano, a través del instrumento jurídico adecuado, de determinados servicios de transporte regular de viajeros por carretera que se prestan entre los 12 municipios...

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