El Convenio de Lugano y la Competencia exclusiva de la Comunidad

AutorGonzalo Stampa
CargoAbogado de Jones Day
  1. Dentro de los objetivos primordiales del Derecho Internacional Privado se encuentra la superación del efecto frontera, en cuanto que pernicioso para el fomento de un libre comercio. Una superación estrechamente vinculada al desarrollo de la cooperación judicial internacional, concebida como un instrumento legislativo desde el que facilitar el libre tránsito extraterritorial de resoluciones judiciales. Así definida, la cooperación judicial internacional abarca tres aspectos relacionados, a la par que diferenciados: el cumplimiento extraterritorial de medidas procesales dictadas por los juzgados competentes de un Estado; la atribución de competencia judicial internacional ante Juzgados de distintos Estados; y el cumplimiento extraterritorial de sentencias dictadas por los magistrados jueces competentes de un Estado extranjero.

    Su extrapolación al Derecho Comunitario ha sido completada por un objetivo adicional de la Comunidad, relativo a la mejora del espacio común europeo de libertad, de seguridad y de justicia de su mercado interior. Un objetivo ligado a la adopción de medidas efectivas de cooperación judicial en materia civil y mercantil, concebidas con la finalidad de facilitar el libre tránsito de las resoluciones judiciales dictadas en relación con asuntos dimanantes de controversias relativas a estas dos materias.

  2. Como consecuencia de la actual organización de la Unión Europea, la aplicación de este conjunto normativo sobre cooperación judicial se acomete desde una doble perspectiva: interna, en cuanto que concierne a su mercado interior; y externa, en cuanto que afecta a las relaciones de la Unión Europea con la Asociación Europea de Libre Comercio, que engloba los cuatro vecinos de Europa Occidental ?Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein- con los que actualmente mantiene estrechas relaciones políticas, comerciales y diplomáticas.

    La perspectiva interna de la cooperación judicial comunitaria se ampara en el Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, el Reglamento Bruselas I). En vigor desde el 1 de marzo de 2002 y en todos los Estados Miembros, excepto Dinamarca, el Reglamento Bruselas I sustituye el Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, celebrado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968 (en lo...

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