Convenio entre el Leibniz-Institut für Sonnenphysik y el Instituto de Astrofísica de Canarias del Reino de España para la operación de los telescopios solares alemanes en el observatorio del Teide, hecho en Friburgo y La Laguna el 20 de junio y 5 de julio de 2023.

MarginalBOE-A-2023-17071
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE EL LEIBNIZ-INSTITUT FÜR SONNENPHYSIK Y EL INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS DEL REINO DE ESPAÑA PARA LA OPERACIÓN DE LOS TELESCOPIOS SOLARES ALEMANES EN EL OBSERVATORIO DEL TEIDE

De una parte, el Profesor Rafael Rebolo López, en calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias del Reino de España (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en su representación en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC, de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Y de otra parte, la Profesora Doctora Svetlana Berdyugina, en calidad de Gerente del Leibniz-Institut für Sonnenphysik (en adelante, KIS), Schöneckstr.6, D-79104, Friburgo, Alemania, con número de VAT DE 811343162, actuando en su representación en virtud del nombramiento hecho por su Consejo Fundacional el 8 de febrero de 2022, y con las atribuciones que se le confieren de conformidad con los Estatutos del KIS (decisión del Consejo Fundacional de 25 de octubre de 2021).

El IAC y el KIS se denominarán conjuntamente como las Partes e individualmente como la Parte. Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento en representación de las instituciones mencionadas y

EXPONEN

I. Que la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica en España, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª

II. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, configurado jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos (BOE, 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica y transferencia de tecnología, la difusión de los conocimientos astronómicos y colaboración con la enseñanza universitaria, la administración de los Observatorios de Canarias y el fomento de las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

IV. Que el Reino de España ha abierto los observatorios del IAC (en adelante, Observatorios de Canarias) a la comunidad científica internacional desde que se firmara el «Acuerdo de Cooperación en materia de Astrofísica y su Protocolo» (en adelante, Tratado Internacional) el 26 de mayo de 1979, al que la República Federal de Alemania se adhirió el 8 de abril de 1983. Por tanto, de acuerdo con las provisiones de dicho Tratado Internacional y su Protocolo, los telescopios alemanes, que en la actualidad son la Torre de Vacío (VTT) y el GREGOR, instalados en el Observatorio del Teide, Tenerife, (OT), cuentan con el beneplácito del IAC para proseguir con su operación científica.

V. Que, conforme a las provisiones del Tratado Internacional, se ha establecido un Comité Científico Internacional (en adelante, CCI) para proporcionar a las instituciones usuarias, que son los operadores de los telescopios (en adelante, IU) un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión del Observatorio y a sus servicios comunes.

VI. Que el KIS es una fundación de derecho público del estado de Baden-Württemberg, en Alemania, creada el 1 de enero de 2002, para llevar a cabo, de acuerdo con sus Estatutos, investigación fundamental en astronomía y astrofísica con especial atención a la física solar. El KIS opera a este efecto los telescopios alemanes en el OT y representa al consorcio alemán en el CCI. El KIS cuenta con una amplia experiencia en investigación solar, instrumentación y operación de telescopios, promueve la cooperación nacional e internacional facilitando el acceso a los telescopios alemanes para su uso científico y apoya la formación de jóvenes investigadores en su campo científico.

VII. Que el IAC tiene gran experiencia en la operación de observatorios para astronomía.

VIII. Que el Observatorio del Teide (en adelante, OT) del IAC es un emplazamiento ideal para telescopios solares debido a la claridad y estabilidad de la atmósfera sobre el observatorio, hecho internacionalmente reconocido, y a sus infraestructuras de primera categoría.

IX. Que los objetivos científicos de los dos telescopios solares incluyen, entre otros, la interacción entre la convección y los campos magnéticos en la atmósfera solar, la formación y desintegración de estructuras magnéticas, el campo magnético y variaciones de la radiación solar y el calentamiento y dinámica de la atmósfera solar externa.

X. El KIS, en representación de sus asociados, manifiesta su interés en operar los telescopios alemanes, cuya descripción se incluye en el apéndice A de este convenio, en el OT. Los telescopios alemanes se usarán exclusivamente con fines científicos y formativos.

XI. El miembro del CCI nombrado por el KIS lo representará frente a las autoridades con relación a los Observatorios de Canarias. Además, el representante del KIS tendrá derecho a nombrar miembros para los subcomités y grupos de trabajo correspondientes establecidos por el CCI.

XII. El KIS, actuando en nombre de sus asociados actuales y futuros con respecto a la operación de los telescopios alemanes, y el IAC han establecido este convenio, cuyos términos y condiciones se recogen en las cláusulas 1 a 8 y los apéndices A, B y C, que forman parte íntegra del mismo.

CLÁUSULAS

  1.  Objeto del convenio

    El objeto del convenio es la operación de las instalaciones solares alemanas erigidas en el OT, Tenerife, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 3 del Protocolo del Tratado Internacional y las que se contemplan en el presente documento y los apéndices que lo acompañan, en el emplazamiento especificado en el apéndice B de este convenio.

  2.  Derechos y obligaciones de las Partes

    2.1 Cada Parte del presente convenio será responsable de los actos de su respectivo personal que se encuentre trabajando en los telescopios alemanes. El KIS será responsable de las estructuras e...

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