Visto el texto del Convenio Colectivo para la Empresa Galletas Artiach, S.A., con vigencia del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, con código convenio número 4801092, suscrito con fecha 26 de septiembre de 2001, por la Comisión Negociadora integrada por representantes de la citada empresa y por los representantes de los trabajadores, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 28 de septiembre de 2001, y observando que el convenio no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses a terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

Visto el texto del Convenio Colectivo para la Empresa Galletas Artiach, S.A., con vigencia del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, con código convenio número 4801092, suscrito con fecha 26 de septiembre de 2001, por la Comisión Negociadora integrada por representantes de la citada empresa y por los representantes de los trabajadores, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 28 de septiembre de 2001, y observando que el convenio no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses a terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.

Esta Delegación Territorial de Trabajo,.

ACUERDA:

  1. o Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Galletas Artiach, S.A., con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  3. o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.

  4. o Notificar la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 del Decreto 303/1999, de 27 de julio, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 1 de febrero de 2002.?El Delegado Territorial de Trabajo, Luis Fernando Picaza Cortés.

Convenio Colectivo de la empresa Galletas Artiach, S.A.

Años 2001, 2002 y 2003 .

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 ?Ambito personal.

Las disposiciones del presente Convenio regularán, desde su entrada en vigor y durante su vigencia, las relaciones laborales entre Galletas Artiach, S.A. y el personal de su plantilla, cuyas categorías profesionales y retribuciones figuran relacionadas en las tablas salariales anexas, y que serán de aplicación a todo el personal que ocupa la plantilla de la Empresa a la fecha de su entrada en vigor, así como al personal de nueva incorporación, durante el período de su vigencia.

Artículo 2 ?Ambito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio afectan a todos los Centros de Trabajo bajo la titularidad de Galletas Artiach, S.A. cualquiera que sea la provincia en que se hallen, salvo que en la misma rijan condiciones legales o convencionales más beneficiosas en su conjunto.

Artículo 3 ?Ambito temporal y denuncia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma sea cual fuere la fecha de su publicación oficial. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2001. Su período total de vigencia será de tres años, desde el 1.o de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, divididos en dos fases, una inicial, hasta el 31 de diciembre de 2001, y una segunda, de prórroga por dos años más, sujeta a condición.

La condición, cuyo cumplimiento determinará la prórroga automática del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2003, ha sido fijada por las partes en que para antes del 31 de diciembre de 2001, se reciban en la planta de Orozko los CAR's firmados autorizando las inversiones previstas para esta planta y que están específicamente relacionadas en el acta de fecha 14 de septiembre de 2001, titulada «Acuerdo Convenio Colectivo».

Ambas partes convienen en considerar denunciado el presente Convenio el 31 de octubre del último año de vigencia del mismo, comprometiéndose a iniciar las negociaciones dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la plataforma social.

Artículo 4 ?Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas y establecidas en este Convenio forman un todo indivisible, y por ser en su conjunto y en cómputo anual más beneficiosas para el personal afectado, sustituyen en su totalidad a las que hasta la fecha han venido siendo de aplicación.

Las mejoras establecidas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables en su conjunto y en cómputo anual, con los posibles aumentos de retribución o mejoras de toda índole que en virtud de disposiciones legales pudieran efectuarse y no sólo por las de igual naturaleza.

Se considerarán bases de comparación o referencia para dichas retribuciones o mejoras, su relación con las horas de trabajo pactadas.

Artículo 5 ?Complementariedad y prórroga automática del Convenio Colectivo.

El presente Convenio subsistirá íntegramente durante el período de su vigencia, salvo que por disposición legal en su estricto sentido se establecieran condiciones más beneficiosas para los trabajadores, en cuyo caso habrá que atenerse a las mismas.

El presente y sucesivos convenios se prorrogarán hasta la negociación y firma del nuevo convenio que sustituya al anterior.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 8
Artículo 6 ?Jornada de trabajo.
  1. o La jornada de trabajo anual para los trabajadores regulados por el presente convenio será de 1.760 horas de presencia en cada uno de los años 2001, 2002 y 2003. Las horas de presencia citadas se distribuirán de lunes a viernes de cada semana, entrando en dicho cómputo los tiempos de descanso pactados, sin que estos descansos paren las líneas de producción.

  2. o Los operarios de encendido de hornos, preparación de pastas, etc., y aquellos que deban realizar labores preparatorias previas necesarias para la puesta en marcha de la producción, iniciarán su jornada laboral con el tiempo necesario para la realización de las labores citadas, percibiendo los emolumentos que en su caso les corresponda, ajustándose su horario de salida de acuerdo con el de entrada.

  3. o Los operarios y empleados que trabajen a 2 ó 3 relevos, tendrán una jornada de 8 horas de presencia cada día del año, excepto sábados, domingos, fiestas y vacaciones, efectuándose los descansos de acuerdo con las normas previstas. El tercer relevo trabajará hasta las 6 de la mañana del sábado de acuerdo con el horario previsto.

  4. o Cambios de horario: Dadas las variaciones que impone el mercado en nuestro sistema de producción, en determinadas ocasiones es necesario modificar las condiciones personales dentro de los relevos de turnos de trabajo para ajustar el proceso productivo. Para ello, la Empresa podrá cambiar de turno (de mañana a tarde o de tarde a mañana) a los operarios de acuerdo a lo recogido en el acta de fecha 17 de julio de 1986.

    Con el mismo fin, la Empresa podrá organizar la producción pasando las líneas de dos a tres turnos, preavisándolo con 15 días naturales de antelación a la fecha en que se inicie la modificación. El procedimiento a seguir será el siguiente:

    ? Solicitud de voluntarios para trabajar de noche mediante escrito en el tablón de anuncios.

    ? Si no hubiera voluntarios suficientes, la Empresa cubrirá las necesidades con personal de designación forzosa hasta completar los tres equipos.

  5. o Permanencia en el puesto de trabajo: Todo el personal tiene la responsabilidad de estar en su puesto de trabajo preparado para empezar a trabajar a la hora del comienzo de la jornada. Asimismo no abandonará su puesto de trabajo hasta que sea la hora de finalización de la misma.

  6. o La plantilla se compondrá del número de efectivos necesarios para la realización de los trabajos en forma racionalizada, así como los relevos correspondientes para que el personal disfrute de los descansos que seguidamente se detallan, manteniéndose las líneas funcionando.

    Estos descansos serán:

    a) Todo el personal de Fabricación y Envasado acredita derecho a dos descansos de 20 y 20 minutos. Si hubiese alguna sección que trabajase a un solo relevo y mientras dure esa circunstancia, los trabajadores de la misma podrán optar, previa conformidad del Comité, por un régimen de descansos de 20', 15' y 5' al final de la jornada.

    b) El personal restante acredita derecho a un descanso de 20 minutos.

  7. o Los descansos incluyen todos los tiempos de utilización personal, tales como uso de servicios, limpieza personal, comer, beber o fumar fuera del recinto de producción, visita a oficinas, etc.

  8. o Nadie estará autorizado para ausentarse de la sección más tiempo que los autorizados en los descansos. Si alguien necesita ausentarse de la sección por alguna razón extraordinaria deberá pedir autorización al mando superior. El tiempo de ausencia no justificado o sin permiso del mando superior, no será abonado, aparte de la gravedad de la falta que incurriere.

    No obstante, los trabajadores que excepcionalmente precisen acudir a los servicios fuera de los descansos establecidos, podrán hacerlo, previa solicitud de permiso al mando superior, quien lo concederá evitando que se produzcan abusos en este sentido.

Artículo 7 ?Horario.
  1. o Partido:

    De 8 a 17 horas, con una hora para comer. De lunes a viernes.

  2. o Dos relevos:

    De 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas. De lunes a viernes.

  3. o Tres relevos:

    De 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas. Los relevos empezarán a trabajar los lunes a las 6 de la mañana y terminarán el sábado a las 6 de la mañana.

  4. o Relevo nocturno:

    De 22 a 6 horas de la mañana. Empezarán a las 22 horas del lunes y terminarán el sábado a las 6 horas de la mañana.

    El personal de limpieza de líneas, preparación de pastas y encendido de hornos, iniciará su jornada semanal a las 22...

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