Acta de depósito del Instrumento de aceptación de España del Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo de 9 de julio de 1976 y Declaración del Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo de 9 de julio de 1976.

MarginalBOE-A-1976-15693
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
B. O.
del
E.-Niím.
196
16
agosto
1976
"15945
JUAN
CARLOS
CONSIDERANDO,
DECLARA,
Dada
el 9
do
julio
de
1976.
MINISTERIO
ASUNTOS
EXTERIORES
DE
15693
Antonio
Ortiz
M~na
1.
Que
cada
uno
de
nueve
paises
8xtrarregionales,
a
su-
bel'.
República
Federal
de
Alemania,
Reino
de
Bélgica,
Reino
de
Dinamarca.
España,
Israel,
Japón,
Reino
Unido
de
Gral)
Bretaña
e
Irlunda
del
Norte,
Suiza
y
Yugoslavia,
ha
satisfecho
todos
los
requisitos
de
]a
sección
4(c)
de
las
Normas
generales,
2,
QUe
en
la
fecha
de
esta
Declaración.
las
Normas
genera-
les
han
entrado
en
vigencia
de
conformidad
con
sus
términos
y
que
ios
mencionádos
países
han
adquirido
la
calidad
de
miembros
del
BanCo,
Ante
mí;
Jorge
Huzera.
Secretario
DECLARAl"iOl\
DEL
PHESIDENTE
DEL
RANCO
lNTEHA\mR1CA).;O
DE
DESARHOLLO
Artículo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministro
de
la
Vivienda
para
dictar
las
normas
complementarias
que
exija
ei
cumplí
miento
de
este
Decreto.
Arí.ícuh->
tel'cero.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
a
10H
veinte
dias
de
su
publicación
en.
el
"Boletín
Oficiai
del
.Estado~.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
El
veíntp
de
fcbn~ro
de
mH
novecientos
sBtenta
y
seis,
El
~lin¡stro
de
J¡.l
Pre~>idenda
del
Gobierno.
ALFONSO
OSaRIO
GARC!A
Qu~
ia
sección
10
de
las
",Natmas
generales
para
la
Admi-
sión
de
Paises
Extranegionales
.(;omo
Miembros
del
Banco">,
aprobadas
por
la
Asamblea
de
Gobernadores
el
1
de
junio
de
1976
por
Resoiución
AG
·10/76,
dispone:
«Entrada
en
vigencia.-Estas
Normas
generales
entrarán
en
vigencia
solamente
cuando
el
Directorio
Ejecutivo
determine
que
se
han
cumplido
todas
las
condiciones
de
la
sección
1 y
despues
dB
({Ue
el
Presidente
declare
que
por
·10
menos
ocho-
pa-íses
extraITegionales
han
satisfecho
todos
los.
requisitos
de
b
sección
4fc)
de
estas
Normas
generales";
y
Que
el
Dlre::torio
Ejecutivo
ha
determinado
que
se
han
~um·
plido
todas
las
condIciones
de
la
sección
1
de
dichas
Normas
~enerales,
El
Prpsiclenlt>
del
Banco
InterameriCano
de
Desarrollo
MEDIDAS
PARA
FACILITAR
EL
INGRESO
OE
PAISES
MIEMBROS
EXTRARREGIONALES
ACL4
de
depósUo
del
Instrumento
de
aceptación
de
España
del
Convenio
constitutivo
del
BanCO
Interamericano
de
Desarrollo
de
9
de
julio
de
1976
yDeela-ración
del
Presidente
del
Banco
Interame-
ricano
de
Desarrollo
de
9
de
;ulio
de
1976.
De
umformidacl
con
lo
establecido
en
",,1
artículo
1."
de
la
Ley
22/1!J76,
de
14
de
junio
("Boletín
Oficial
del
Estado~
de
16
de
Junio
de
1976l,
por
la
que
se
autori:lQ
el
ingreso
de
Es-
pañl:l
en
el
Banco
lnteramericano
de
DeSdrrollo,
así
como
en
la
exposíción
de
motivos
del
citado
texto
legal,
_en
virtud
del
CUtll
los
países.
extrarregiomtles
deb~n
aCelerar
todos
sus
trá-
mites
constitucionales
con
objeto
de
presentar
los
Instrume,n-
tos
de
ratificación
de
su
ingreso,
a
continuación
s.e
transcribe:
Acta
de
depósito
del
IQHtrumento
de
aceptación
por
parte
del
Gobierno
de
Espaiia
del
Convenio
constilutivo
del
Banco
lnter-
americano
,de
De>:arrollo depositl:l.clo
en
la
Secretaría
General
de
la
Organización
de
los
EstadOS
Americanos
y
abierto
a
la
fírma
el
6
de
abril
de
1959 y
Declaración
del
Presidente
del
Banco
Int.eramericano
de
Desarrollo:
Diecisiete.
Distribuir
y
adjudicar-
viv.iendas
promovidas
di-
rectamente
con
arregl'0
a
las
normas
que
al
Mecía
se
dicten,
y
salvo
lasreS€rvas
de
or-cien naCÍcinal
que
pudiera
establecer
la
Dirección
GeneráJ.
Dieciocho.
Cuidar
de
la
conservacíón
y,
en
su
caso,
de
la
reparación
de
los
grupos
de
viviendas
propiedad
del
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda,
mediante
la
realiroción
de
hu;
obras
ordinarias
qUe
se
precisen,
tramitand',)
las
propuestas
y
auto-
rizaciones
·pertinentes,
así
como
los
expedientes
de
contratación
para
el
cumplimiento
de
esta
finalidad.
Diecinueve.
Efectuar
la
distribución
de
la
cifra
global
asig-
nada
a
la
provincia
para
reparaciones
extraordinarias
de
los
grupos
de
viviendas
propiedad
'del
Instituto
Naci0nal
de
la
Vi-
vienda
entre
los
de
más
urgente
atención,
designando
a
los
Fa~
eultativos
y
tramitando
los
proyectos
y
los
expedientes
de
con-
lHl.tación
para
el
cumplimiento
de
esta.
finalidad.
Veinte,
Resolver
l'0s
expedientes
sancionadores
por
infrac-
ciones
del
régimen
lega]
de
viviendas
de
protección
oficia] y
por
deHciencias
higienico-sanitarias
que
estén
atríbu]das
a
la
Di-
rección
General
de
la
Vivienda,
imponiendo
las
sanciones
que
se~n
de
su
competencia.
Veintiuno.
Dar
asistenci¡l
técnica
a
105
Paíronutos
Provin-
ciales
para
la
Mej'ura
de
la
Vivienda
Rum],
Veintidós,
Convocar.
y
autorizar
subastas,
concursos-subasta
y
concursos
públicos
para
la
adjudicación
de
obeas
de
urbaniza-
ción
y
complementarias
correspondientes
a
actuaciones
del
instituto
Nacional
de
Urbanización
y
de
'obras
de
Cúnstrucción
de
viviendas
y
edificaciones
complementarias
promovidas
en
régimen
E'xcepcional
por
el
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda,
extendiendo
las
adjudicaciones
provisionales
y
autorizand'u
la
formalización
'de
las
correspondientes
escrituras
públicas
de
adj
udicación
de
las
obras,
sin
perj
uido
de
la
competencia
que
en
materia
económica
corresponda
a
los
$ervicós
centrales
de
los
referidos
Organismos.
Veintitrés.
Tramitar
los
expbdientcs
do
expropiación,
reali-
7,<lndo
la
convocatoria
para
el
levantamiento
de
las
actas
pre·
vias
a
la
ocupación,
el
levantamient'0
sobre
el
terreno
de
los
derx)sHos
previos
en
las
Cajas
Generales,
la
propuesta
"Cle
abono
del
importe
de
los
depósitos
previos,
la
convocatoria
de
pago
de
los.
justipreci'Js
e
indemnizaciones
y
consignación
de
los
jl.lsliprecios,el
requerimiento
para
el
desalojo
do
las
fincas
ocupadas,
el
planteamiento
del
desalojo
en
la
vía
gubernativa
y
abono
de
las
cantidades
consignadas
y
la
presentación
en
el
Registro
de
las
escrituras
de.
compraventa
yde:
las
actas
de
ocupación
y
pag,:>"para
su
inscripción,
Veinticuatro.
Tramitar
las
reversiones
de
terrenos
a
los
pro-
pietarios
acordadas
por
el
órgano
c'Jmpetente.
Ve·inticinco.
Efectuar
las
propuestas
de
excepción
do
subas"
la
para
la
adjudicación
directa
de
parcelas.
do
adjudicación
diJ<ecta do
parcelas,
de
venta
de
parcelas
mediante
subasta,
de
precios
-POlitiCClS
para
la
adjudicación
de
parcelas
a.
Centros
de
la
Administración,
zonas
c;ioportivas.
escolares
e
iglesias;
de
Cesión
gratuita
"de
parcelas
destinadas
a
los
mismos
fines
indi-
cados,
de
autorización
de
cambios
de
titularidad
de
parcelas,
de
permuta
de
parcelas,
de
constitución
de
hipotecas
sobre
las
parcelas
~ndidas
coñ
condici,:mes
re;¡olutorhis,
de
cesian
de
viales
y
servicios
y
de
paralización
y
demoJíción
de
obras
realizadas
lnde.bidamente.
Veintiséis,
Autorizar
la
ocupación
temporal
de
telTonos
del
Instituto
Nacional
de
Urbanizacíón,
Veintisiete,
Tramitar
y
proponer
la.
resolución
de
adjudica.·
civllcs
y
contratos
de
compraventa
por
incumplimiento
de
las
condidon-es
resolutorias
establecidas.
Veintiocho,
Presentar
e-n
el
Registro
de
1a
Pmpiedad
las
agl'upaciones
de
fincas.
Veintinueve.
Realizar
las
funcionés
de
vigilancia
y
conserva~
ción
de
los
viales
y
servicios
despuós
de
las
rect'pcíones
defi-
nítiva.s.
Treinta.
Proccder
a
dar
de
baja
en
la
Contribución
Te-
n-itorial
Vebana
a
las
parcelas
enajenadas
o
cedidas.
Treinta
y
uno.
Delimitar
las
parcelas
adjudicadas.
con
apro-
bación
de
los
proyectos
de
edificación,
replanteo
de
obras
y
autorización
de
modificadón
de
proyectos.
Treinta
y
dos.
Realizar
la
inspección
de
las
obras
de
edifi-
cación
en
las
parcelas
y
expedir
certHlcaciones
de
terminación
de
las
obra.s
realizadas.
.
Treinta
y
tres.
Dar
asist.encia
técnica,
en
materia
de
arqui-
tectura
y
edificación,
a
los
Seevidos
de
otros
Depflrtamentos
en
l<l
pl"Ovincia,
en
temas
provinciales,
Treinta
y
cuatro.
Infonna.r
los
planes
y
disposiciones
de
otros
Departamentos
qUe
afecten
a
la
arquitectura
redíIicao1ón
en
i;.t
província,
en
ternas
prvvincia1E:s.

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