Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011.

MarginalBOE-A-2012-5039
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

El Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación del Convenio Artículos 1 y 2
Artículo 1  Personas comprendidas.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de una o de ambas Partes contratantes.

Artículo 2  Impuestos comprendidos.
  1.  El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada una de las Parte contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

  2.  Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

  3.  Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son:

    a) en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong:

    (i) el impuesto sobre los beneficios;

    (ii) el impuesto sobre sueldos y salarios; y

    (iii) el impuesto sobre las propiedades;

    se graven o no en virtud del método de liquidación personal;

    b) en España:

    (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

    (ii) el Impuesto sobre Sociedades;

    (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

    (iv) los impuestos locales sobre la renta.

  4.  El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan, así como a cualquier otro impuesto comprendido en los párrafos 1 y 2 que una Parte contratante pueda exigir en el futuro. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

  5.  Los impuestos actuales, junto con los que se exijan tras la firma de este Convenio, se denominan en lo sucesivo «impuesto de la Región Administrativa Especial de Hong Kong» o «impuesto español», según exija el contexto.

CAPÍTULO II Definiciones Artículos 3 a 5
Artículo 3  Definiciones generales.
  1.  A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    a) (i) la expresión «Región Administrativa Especial de Hong Kong», utilizada en sentido geográfico, significa la superficie terrestre y marítima comprendida en las fronteras de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, así como cualquier otro lugar en el que sean aplicables las leyes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China;

    (ii) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas internas, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;

    b) la expresión «actividad económica» incluye la prestación de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente;

    c) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

    d) la expresión «autoridad competente» significa:

    (i) en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, el Comisionado del Inland Revenue o su representante autorizado;

    (ii) en el caso de España: el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;

    e) las expresiones «una Parte contratante» y «la otra Parte contratante» significan la Región Administrativa Especial de Hong Kong o España, según el contexto;

    f) el término «empresa» se aplica a la realización de cualquier actividad económica;

    g) las expresiones «empresa de una Parte contratante» y «empresa de la otra Parte contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de una Parte contratante y una empresa explotada por un residente de la otra Parte contratante;

    h) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de una Parte contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en la otra Parte contratante;

    i) el término «nacional», en relación con España, significa:

    (i) una persona física que posea la nacionalidad de España; y

    (ii) una persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en España;

    j) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades, las sociedades de personas (partnerships) y cualquier otra agrupación de personas;

    k) el término «impuesto» significa el impuesto de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, o el impuesto español, según el contexto.

  2.  Para la aplicación de este Convenio en cualquier momento por una Parte contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de esa Parte relativa a los impuestos que son objeto de este Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de esa Parte.

Artículo 4  Residente.
  1.  A los efectos del presente Convenio, la expresión «residente de una Parte contratante» significa:

    a) en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong:

    (i) toda persona física que resida habitualmente en la Región Administrativa Especial de Hong Kong;

    (ii) toda persona física que permanezca en la Región Administrativa Especial de Hong Kong durante más de 180 días en un periodo de liquidación o durante más de 300 días en dos períodos de liquidación consecutivos, siendo uno de ellos el ejercicio fiscal pertinente, siempre que mantenga una relación personal y económica con la Región Administrativa Especial de Hong Kong;

    (iii) una sociedad cuyo lugar de constitución sea la Región Administrativa Especial de Hong Kong o, si estuviera constituida fuera de ella, una sociedad normalmente gestionada o controlada desde la Región Administrativa Especial de Hong Kong;

    (iv) toda otra persona constituida en virtud de la legislación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong o, si estuviera constituida fuera de ella, toda persona normalmente gestionada o controlada desde la Región Administrativa Especial de Hong Kong; y

    (v) el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

    b) en el caso de España, toda persona que, en virtud de la legislación española, esté sujeta a imposición en España por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también ese Estado y sus subdivisiones políticas y entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en España exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en España.

  2.  Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambas Partes contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

    a) se la considerará residente exclusivamente de la Parte donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambas Partes, se la considerará residente exclusivamente de la Parte con la que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas («centro de intereses vitales»);

    b) si no pudiera determinarse la Parte en el que dicha persona tiene su centro de intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguna de las Partes, se la considerará residente exclusivamente de la Parte donde viva habitualmente;

    c) si viviera habitualmente en ambas Partes, o no lo hiciera en ninguna de ellas, se la considerará residente exclusivamente de la Parte en la que tenga derecho de domicilio (en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong) o de la que sea nacional (en el caso de España);

    d) si tuviera derecho de domicilio en la Región Administrativa Especial de Hong Kong y fuera a la vez nacional de España, o si no tuviera derecho de domicilio en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, ni fuera nacional de España, las autoridades competentes de las Partes contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

  3.  Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambas Partes contratantes, se la considerará residente exclusivamente de la Parte en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Artículo 5  Establecimiento permanente.
  1.  A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa, un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

  2.  La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:

    a) las sedes de dirección;

    b) las sucursales;

    c) las oficinas;

    d) las fábricas;

    e) los talleres; y

    f) las minas, los pozos...

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