Acuerdo Administrativo y Protocolo Adicional al Convenio sobre Seguridad Social hispano-marroquí, de 8 de noviembre de 1979, hechos en Rabat el 8 de febrero de 1984.

MarginalBOE-A-1985-10569
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1979

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

Para la aplicación del presente Acuerdo Administrativo:

  1.  El término «Convenio» designa al Convenio de Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos.

  2.  El Término «Acuerdo» designa el presente Acuerdo.

  3.  Las expresiones y términos definidos en el artículo 1 del Convenio, tienen en el presente Acuerdo el mismo significado.

Artículo 2
  1.  Para la aplicación del Convenio se establecen los siguientes Organismos de Enlace:

    A) En España:

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    B) En Marruecos:

    La Caja Nacional de Seguridad Social.

  2.  Los Organismos de Enlace establecidos en el párrafo 1 del presente artículo, tendrán por misión facilitar la aplicación del Convenio y adoptar las medidas administrativas necesarias para lograr la máxima agilización en dicha aplicación, Dichas medidas, en su caso, precisarán la previa aprobación de las autoridades competentes.

  3.  Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes, podrán designar otros Organismos de Enlace o modificar su competencia. En estos casos notificarán sin demora las variaciones introducidas a la autoridad competente de la otra Parte Contratante.

    Artículo 3.

    Los Organismos de Enlace establecerán de común acuerdo los formularios, impresos y demás documentación necesarios para la aplicación del Convenio y del presente Acuerdo Administrativo.

Artículo 4
  1.  En los casos a que se refiere el artículo 6, párrafo 1 a) y 2, del Convenio, la autoridad competente de la Parte Contratante cuya legislación sigue siendo aplicable, entregará al trabajador un certificado de desplazamiento acreditando que continúa sujeto a la legislación de esta Parte.

  2.  En los casos a que se refiere el artículo 6, párrafo 1 d), del Convenio, el trabajador que ejerza el derecho de opción, lo pondrá en conocimiento de la Institución competente de la Parte Contratante por cuya legislación haya optado, a través de su empresario. Esta Institución lo comunicará a la Institución de la otra Parte.

TÍTULO II Disposiciones particulares Artículos 5 a 25
CAPÍTULO PRIMERO Enfermedad-Maternidad Artículos 5 a 13
Artículo 5

Cuando un trabajador sometido a la legislación de Seguridad Social de una de las Partes Contratantes que se traslada al territorio de la otra Parte acreditar período de seguro o equivalentes, cumplidos en la primera parte, a fin de obtener para él o para sus familiares prestaciones sanitarias o económicas por enfermedad o maternidad, la Institución de la otra solicitará el envío de un certificado acreditativo de dichos períodos de la Institución competente de la primera Parte.

Artículo 6

Para obtener las prestaciones sanitarias, el trabajador a que se refiere el artículo 10 del Convenio, presentará una petición a la Institución del lugar de residencia. Dicha Institución solicitará de la Institución competente el envío de una certificación por la que ésta reconozca el mantenimiento del derecho a prestaciones del trabajador, haciéndose cargo de los gastos que ocasione su concesión e indicando el período máximo por el que pueden concederse.

Artículo 7

Para la aplicación de los artículos 12, 13 y 14 del Convenio, se procederá de la siguiente forma:

  1.  La persona con derecho a asistencia sanitaria presentará a la Institución del lugar de estancia, un certificado que acredite que el interesado tiene derecho a las prestaciones y que haya sido extendido por la Institución competente antes del comienzo de la estancia temporal.

  2.  El certificado, delimitará, entre otros datos, el período dentro del cual pueden solicitarse las prestaciones sanitarias, así como el período por el que se pueden conceder dichas prestaciones.

  3.  Si el trabajador no pudiera presentar el certificado, la Institución del lugar de estancia se dirigirá con carácter inmediato a la competente para obtenerlo. Si entretanto el estado de salud del trabajador o de sus familiares que le acompañen precisa asistencia sanitaria inmediata, ésta le será reembolsada sobre la base de la tarifa oficial y a cargo de la Institución competente cuando la Institución del lugar de estancia reciba el certificado a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo.

  4. a. Si al término del plazo inicialmente previsto en el párrafo 2 del presente artículo, es estado de salud del trabajador, o de los miembros de su familia que le acompañan necesitasen aún asistencia sanitaria, la Institución del lugar de estancia dirigirá la solicitud del interesado a la otra Institución al objeto de obtener un certificado de prórroga.

  5. b. En caso de nueva solicitud de prórroga, se procederá de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente.

  6. c. La Institución de afiliación deberá, desde el momento mismo de la recepción de la solicitud, comprobar el derecho del interesado y le notificará su decisión enviando al mismo tiempo una copia a la otra Institución.

  7.  Antes del regreso del trabajador al país de empleo, la Institución del lugar de estancia podrá comunicar a la Institución competente a solicitud de ésta, un informe médico que indique si el viaje puede afectar al estado de salud del trabajador.

Artículo 8
  1.  Para beneficiarse de las prestaciones sanitarias de enfermedad en el país de su residencia, los miembros de la familia a que se refiere el artículo 15 del Convenio deberán inscribirse en el más breve plazo en la Institución del lugar de su residencia, presentando un certificado de derecho a dichas prestaciones expedido por la Institución competente del país de afiliación a petición del propio trabajador o de la Institución del lugar de residencia de la familia. Esta certificación es valedera en tanto que la Institución del lugar de residencia no haya recibido de la Institución competente la notificación de su anulación.

  2.  El trabajador o los miembros de su familia deberán notificar a la Institución del lugar de residencia de estos últimos, cualquier cambio en su situación susceptible de modificar el derecho de los miembros de la familia a las prestaciones sanitarias, en especial cualquier abandono de empleo del trabajador o traslado de éste o de su familia.

Artículo 9
  1.  Para poder hacer efectivo el mantenimiento del derecho a las prestaciones sanitarias, el titular de la pensión o de la renta a que se refiere el artículo 16.1 del Convenio, deberá solicitar de la Institución deudora de la pensión o de la renta la expedición de una certificación de derecho a asistencia sanitaria.

  2.  El certificado surtirá efectos desde la fecha de la solicitud en la Institución del lugar de su residencia y hasta el momento en que ésta reciba de la Institución deudora la notificación de la suspensión o extinción del derecho.

  3.  Si entre la fecha de la solicitud y la de recepción de dicho certificado por la Institución del lugar de residencia, el estado de salud de las personas contempladas en el artículo 16.1 del Convenio, necesitara asistencia sanitaria, los gastos de esta asistencia le serán reembolsados sobre la base de las tarifas oficiales y a cargo de la Institución competente, a la recepción del certificado previsto en el párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 10
  1.  Para tener derecho a las prestaciones económicas a cargo de la Institución de afiliación con ocasión de una estancia temporal en el territorio de la otra parte, el trabajador deberá dirigir su solicitud acompañada de los documentos médicos y administrativos, justificativos a la Institución del lugar de estancia.

  2.  A la recepción de la solicitud, la Institución del lugar de estancia efectuará el examen médico por cuenta de la Institución de afiliación y transmitirá el conjunto del expediente a esta última. Ésta examinará el derecho del interesado y le notificará su decisión enviando...

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