Convenio Hispano-Andorrano en materia educativa, firmado en Madrid el 11 de enero de 1993.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Enero de 1993 |
Marginal | BOE-A-1993-15830 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
CONVENIO HISPANO-ANDORRANO EN MATERIA EDUCATIVA
Madrid, 11 de enero de 1993.
De una parte, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Asuntos Exteriores, del Gobierno español,
Y de otra, la Mitra de Urgel y el Gobierno andorrano,
Conscientes de la conveniencia de regular la acción educativa española en el Principado en el marco de las relaciones tradicionales de España con la Mitra de Urgel y de las nuevas normativas, española y andorrana, en materia de Educación.
Atendiendo a la voluntad manifestada por el Consejo General de los Valles de que la presencia en Andorra de una enseñanza española de calidad en los niveles primario y secundario, sea compatible con la formación de todos los niños y jóvenes del Principado en la lengua y la cultura andorrana.
Convencidos de la necesidad de introducir aspectos importantes no contemplados en el régimen de colaboración actualmente vigente, plasmados en el Acuerdo de 9 de julio de 1981, entre el Gobierno español y la Mitra de Urgel.
Establecen el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
Primera.-El Ministerio de Educación y Ciencia de España acomodará el régimen de los Centros docentes del Principado de Andorra, en los que se impartan enseñanzas conforme al sistema educativo español, a la legislación vigente en España y a lo establecido en el presente Convenio.
El propio Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco de las relaciones con la Mitra de Urgel y con el Gobierno andorrano, podrá crear nuevos Centros o modificar, y, en su caso, suprimir los niveles, ciclos o modalidades educativas que actualmente se imparten en los Centros existentes, teniendo en cuenta la estructura territorial de Andorra y previa consulta al Gobierno andorrano a través de la Comisión Mixta regulada en la estipulación decimocuarta.
Segunda.-La ordenación académica de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades de enseñanza se adaptará a la vigente en España e incluirá contenidos específicos y obligatorios de Lengua Catalana, Geografía e Historia del Principado de Andorra y Cultura e Instituciones andorranas.
Dichos contenidos se integrarán en el currículo de los Centros docentes, y se establecerán de común acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las autoridades educativas del Principado de Andorra.
Los profesores de la Consellería d'Educació, Cultura y Joventut del Govern d'Andorra que impartan el área de
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